ASUNTO: KP02-J-2013-0002037
Solicitantes: BELL ROXI VALLES MUJICA y JUAN MANUEL DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.899.125 y V-16.601.602, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 01 y 07 años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público; a instancias de los ciudadanos BELL ROXI VALLES MUJICA y JUAN MANUEL DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.899.125 y V-16.601.602, respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre biológico se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,00) en dinero efectivo en la cuenta bancaria cuya titular es la progenitora o en un mercado.
SEGUNDO: El padre se compromete en proveer a sus hijos, ropa y calzado dos veces al año en junio y diciembre.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en compartir los gastos de medicina, asistencia médica, uniformes, útiles escolares y Cualquier otro gasto en beneficio de sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 29 de Abril de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1200-2.013, siendo las 10:27 a.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana
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