REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000577


DEMANDANTE: EMBERTH EMILIO MEDINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.324,888, de éste domicilio.

DEMANDADO: ELIMAYR CAROLINA ALVARADO YANEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.431.961, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: DECLARACIÓN DE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 472 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 04 de marzo de 2013, el ciudadano EMBERTH EMILIO MEDINA ESCALONA, ya identificada, presentó demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en contra de la ciudadana ELIMAYR CAROLINA ALVARADO YANEZ; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
Admitida la demanda, en fecha 19 de marzo de 2013, la secretaria del Tribunal en fecha 08 de abril de 2013, certificó la notificación de la parte demandada, y en fecha 09 de abril de 2013, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 25 de abril de 2013, oportunidad fijada por segunda vez para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes, ya identificadas, y conforme lo ordena el artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por el ciudadano EMBERTH EMILIO MEDINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.324,888, contra la ciudadana ELIMAYR CAROLINA ALVARADO YANEZ, y en consecuencia extinguida la instancia., pudiendo volver a intentar la demanda, pasados 30 días siguientes a la decisión. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 29 de Abril de 2013. Año 202º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1204-2.013, siendo las 01:51 P.m.

LA SECRETARIA,


OMO/ Reina g.-