REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000728
DEMANDANTE: MARIA FERNANDA MORENO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.405, de éste domicilio.
DEMANDADO: SAMUEL DARIO YANEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.792.302, de éste domicilio.

Hijos: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09 de marzo de 2013, la ciudadana MIRTHA DE LOS SANTOS CALLES ARANGUREN, ya identificada, presentó demanda de Divorcio en contra del ciudadano SAMUEL DARIO YANEZ APONTE, y acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio, y copia certificada de partida de nacimiento de los hijos procreados, y además con copia simple de algunos documentos de propiedad sobre los bienes y derechos que conforman la comunidad de gananciales.
En fecha 21 de marzo de 2013, se admitió la presente demanda, y se ordenó notificar a la parte demandada y a la representación fiscal.-
Certificada la notificación de la demandada en fecha 15 de abril de 2013, se fijó en fecha 16 de Abril de 2013, la oportunidad para la celebración de la audiencia reconciliatoria entre las partes para el día 25 de Abril de 2013.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia, fijada de conformidad con el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA MARILYN OLIVEROS del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la demandante, sino de sus apoderados WALTHYER FREITEZ y LUIS RAMOS, así como de la comparecencia personal del ciudadano SAMUEL DARIO YANEZ, parte demandada, por lo cual, se declaró desistido el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia extinguida la instancia, en virtud que no se considera como comparecencia la presencia de los apoderados toda vez que en esta causa se ordena la presencia personal de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 522 y 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por la ciudadana MARIA FERNANDA MORENO LOPEZ,, en contra del ciudadano SAMUEL DARIO YANEZ APONTE, y en consecuencia extinguida la instancia.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de Abril de 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1203-2.013, siendo las 11:30a.m.
LA SECRETARIA



OMO/Diana.-