SOLICITANTE (s): MARHLEN ALEJANDRA PEREZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.031.506 de éste domicilio.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 22 de Febrero de 2013, la ciudadana MARHLEN ALEJANDRA PEREZ OVIEDO, ya identificado, actuando en representación de su hija adolescente, (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano VICTOR MANUEL DOS BARROS CUSTODIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.148.058, quien falleció en fecha 21 de abril de 2011, dejando Póliza de Seguro ante Seguros Zurich a su nieta beneficiaria de autos, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a la misma; Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Únicos y Universales herederos, copia certificada del acta de nacimiento de la beneficiaria, copia certificada del acta de defunción.
En fecha 19 de septiembre de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó oír a la adolescente de autos.
Llegada la oportunidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria, se incorporaron las pruebas traídas al proceso: copia certificada de acta de nacimiento de la beneficiaria; copia certificada de declaración de Únicos y Universales herederos; copia certificada de acta de defunción; las cuales fueron admitidas y valoradas de acuerdo a la Ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 05 al 06 de autos, consta que la beneficiaria de autos conjuntamente con su padre, fueron declarados únicos y universales herederos de la causante VICTOR MANUEL DOS BARROS CUSTODIO, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 19 de septiembre de 2012, por tanto, tiene por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante VICTOR MANUEL DOS BARROS CUSTODIO.
Ahora bien, vista la declaración expuesta por la solicitante, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS, incoada por la ciudadana MARHLEN ALEJANDRA PEREZ OVIEDO, ya identificada, en beneficio de su hija y en consecuencia se AUTORIZA EL COBRO DE BENEFICIO MENCIONADO relativos a póliza de seguro zurich, así como también se autoriza el cobro ante cualquier empresa de seguros pública o privada, entidades bancarias ante las cuales el de cujus fuese beneficiario de alguna cobertura o cuenta bancaria, y que le pertenecen a la beneficiaria en calidad de heredera.
Se le advierte al solicitante, y a la empresa SEGURO ZURICH, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la adolescente de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de abril de 2013. Años 202° y 154°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 915-2.013, siendo las 04:23 p.m.
LA SECRETARIA



OMO/reina