REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: Nº KP02-J-2013-001065

Solicitante: ZULAY DEL CARMEN MORALES CALLES, cedula de identidad Nº 13.516.911, domiciliada en Barquisimeto estado Lara
BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 01 de marzo de 2013, la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MORALES CALLES ya identificada, actuando en representación de sus hijos (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano YOLLMER JOSE ESCOVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.638.575 fallecido, deja a favor de sus hijos beneficios económicos, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a los niños de autos; específicamente, los beneficios laborales y económicos que correspondían al de cujus ante la GUARDIA NACIONAL, tales como: prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, Ley de Política habitacional, pensión de seguro Social y demás beneficios que le pudieran correponder; Acompañó su solicitud con copia simple de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 14 de marzo de 2013, de 2013, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria.
En fecha 01 de Abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria, no comparecieron las partes a la audiencia fijada.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 14 al 16 de autos, consta que los niños de autos, fueron declarados únicos y universales herederos, del causante YOLLMER ESCOVAR PEREZ, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 23 de octubre de 2012, por tanto, tienen por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.
Por otra parte, aún cuando se constata en autos que la parte solicitante no compareció a la audiencia fijada, ésta juzgadora, en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2012, considerado el caso de autos, y siendo indudablemente un asunto de naturaleza no contenciosa, regido por el procedimiento previsto en el artículo 512 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la flexibilización del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual prevé la sanción de terminación del proceso en caso de inasistencia de las partes a la audiencia, y ordena la continuidad del proceso.

Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MORALES CALLES ya identificadas para tramitar el cobro de los beneficios laborales dejados por el de cujus a favor de sus hijos ante las GUARDIA NACAIONAL y que le pertenecen en calidad de herederos.
Se le advierte a la solicitante, a la GUARDIA NACIONAL , y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los niños de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de Abril de 2013 . Años 202° y 154°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 924-2.013, siendo las 11:54 a.m.
LA SECRETARIA



OMO/Diana