REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Abril de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-001077
SOLICITANTES: ANDREA JOSE FONSECA CAMACARO y ANTONIO JOSE BECERRA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.573.597y V-16.329.852, respectivamente y ambos de este domicilio.
HIJO: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS .
En fecha 04 de marzo de 2013, los ciudadanos ANDREA JOSE FONSECA CAMACARO y ANTONIO JOSE BECERRA GUTIERREZ, ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.
En fecha 19 de marzo de 2013, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 02 de Abril de 2013, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes, se dejó constancia de su incomparecencia, aplicándose lo previsto en la sentencia de la Sala de casación Social de fecha 08 de agosto de 2012, en cuanto a la flexibilización del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, ordenándose la continuidad del proceso; incorporándose los medios probatorios, tales como; copia certificada del acta de matrimonio; copia certificada de la partida de nacimiento del hijo, los cuales fueron admitidos, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.
Seguidamente, interrogadas las partes respecto a los acuerdos que existen respecto a las Instituciones familiares, siendo que las partes manifestaron a éste Juzgado los términos en que quedarán establecidas las mismas en beneficio de los hijos.
Seguidamente, vista la manifestación de las partes y los documentos probatorios, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos ANDREA JOSE FONSECA CAMACARO y ANTONIO JOSE BECERRA GUTIERREZ.
En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos ANDREA JOSE FONSECA CAMACARO y ANTONIO JOSE BECERRA GUTIERREZ, fue procreado un hijo de nombre: JOSE ANTONIO; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, la han ejercido ambos progenitores conjuntamente de conformidad con lo establecido en el 350, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
SEGUNDO: En Relación a la Responsabilidad de Crianza (Custodia), manifiestan ambas partes que la Responsabilidad de crianza será compartida y que la Guarda y custodia del niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, estará bajo la custodia de la madre. Así mismo hacen saber el deber y derecho compartido igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos, así como la de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos y garantías o desarrollo integral y de cumplir fielmente según lo establecido en la ley como buenos padres de familia.
TERCERO: EN RELACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete en darle en efectivo la cantidad de UN MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES (Bs. 1.115, 00) mensuales, además de sufragar los gastos de útiles, uniformes y zapatos que ondea aproximadamente en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00).
CUARTO: En relación a la convivencia familiar. El padre podrá visitar a su hijo en el domicilio de la madre, dos días a la semana que el desee, y se lo permitan sus actividades laborales, previa llamada al domicilio, para poner en conocimiento que acudirá a recogerlo, siempre que no interfiera en las actividades, escolares, deportivas o culturales del hijo. Así mismo, podrá acudir hasta la Institución donde el niño cursa estudios para retirarlo a los fines de cumplir con sus días de visita, o en su defecto, podrán los abuelos paternos retirar al niño del Colegio y llevarlo hasta el domicilio de éstos, para luego el padre pase a recogerlo, esto en el caso que el pare no pueda buscarlo en la guardería o Colegio. En lo que respecta a navidad y Año nuevo, el niño pasará navidad (24 y 25) con el padre y año nuevo con la madre, pudiendo cada año alternar tales días, siempre y cuando exista acuerdo entre los padres. En cuanto a semana Santa y carnaval, cuando semana Santa la pase con el padre, carnaval con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año; el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día de su cumpleaños, serán pasados al lado de la madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre.
QUINTO: Cada uno de los cónyuges podrá vivir donde mejor crean conveniente independientemente el uno del otro y quedan de pleno derecho, sin reservas, facultados para administrar sus bienes propios.

DECISION
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos ANDREA JOSE FONSECA CAMACARO y ANTONIO JOSE BECERRA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 03 días de abril de 2013. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDICIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 926–2013, y se publicó siendo las 02:54, p m.
LA SECRETARIA


OMO/Diana.
Separación de Cuerpos