REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Abril de 2013
202º y 154°
ASUNTO: KP02-V-2012-002353
DEMANDANTE: RAFAEL ERNESTO DIAZ CUELLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.263.990, de éste domicilio.
DEMANDADA: LISETH MOLERO YZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.865.814, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 17 de julio de 2012, el ciudadano RAFAEL ERNESTO DIAZ CUELLO, ya identificado, presentó demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra de la ciudadana LISETH MOLERO YZARRA
En fecha 23 de julio de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la demandada.
Certificada la notificación del demandado, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, RAFAEL ERNESTO DIAZ CUELLO y LISETH MOLERO YZARRA, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, buscando el niño el día viernes en la tarde aproximadamente de 3 a 4 de la tarde y reintegrándolo al hogar materno el día domingo de 4 a 5 de la tarde.
Segundo: Ambos padres compartirán con su hijo de manera alterna y compartida los días de carnaval y semana santa, previa comunicación con la madre.
Cuarto: En la época de diciembre el padre disfrutará con su hijo el día 20 de Diciembre al 27 de diciembre y la madre disfrutará desde el 28 de Diciembre al 06 de enero, alternando en los años sucesivos.
Quinto: En las vacaciones escolares, ambos padres acuerdan que el niño disfrutará desde el 25 de julio al 15 de agosto de cada año Y la madre disfrutará desde el 16 de agosto al 15 de Septiembre con su madre, alternando los días en años sucesivos.
Sexto: Ambos padres acuerdan mantener comunicación y cambiar los fines de semana de mutuo acuerdo entre los padres siempre en beneficio de su hijo.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificado, en cuanto al derecho al régimen de convivencia familiar con el padre no custodio; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 02 de abril de 2013, por los ciudadanos RAFAEL ERNESTO DIAZ CUELLO y LISETH MOLERO YZARRA,, ya identificados, en beneficio del hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, logrado en audiencia de mediación por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 03 días del mes de abril de 2013.- Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 922-2013 y se publicó siendo las 11:404a.m.
LA SECRETARIA,
OMO/Diana.-
|