REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Abril de 2013
202º y 154°

ASUNTO: KP02-V-2012-002923
DEMANDANTE: CRISEL ANTONIETA MORAN SALAZAR, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.137.500, de éste domicilio.
DEMANDADO: ANDRES ALFONSO VALDERRAMA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.105.084, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
.
Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 24 de septiembre de 2012, la ciudadana CRISEL ANTONIETA MORAN SALAZAR, ya identificada, presentó demanda de obligación de manutención en contra del ciudadano ANDRES ALFONSO VALDERRAMA.
En fecha 09 de octubre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del demandado.
Certificada la notificación del demandado, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, CRISEL ANTONIETA MORAN SALAZAR y ANDRES ALFONSO VALDERRAMA, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: El padre a los fines de cubrir los gastos de manutención y médicos que mensualmente gasta la niña con ocasión a su condición especial de inmunología, el padre ofrece cancelar en beneficio de su hija la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00)
Segundo: A los fines de cubrir gastos de vestido y calzado el padre ofrece en beneficio de la niña, sufragar en el mes de mayo una cuota especial la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), y en el mes de Diciembre ofrece cancelar para cubrir los gastos propios de la época, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Cuotas que serán canceladas en la segunda quincena de los respectivos meses.
Tercero: Para el mes de agosto a los fines de cubrir los gastos escolares, ambos padres se comprometen a cubrir los gastos propios de la época de manera alterna y compartida, en el sentido, que si la madre compra los útiles, el padre compra los uniformes, alternando los gastos en años sucesivos.
Cuarto: El padre ofrece llevar a la niña a un Especialista a los fines de buscar solución con su problemas de salud.
Quinto: Con respecto a los exámenes médicos y medicias especiales y costosas que amerite la niña, será compartida por los padres en partes iguales, que no se pueda predecir.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), ya identificada, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de la beneficiaria de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado los beneficiarios su mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 02 de abril de 2013, por los ciudadanos CRISEL ANTONIETA MORAN SALAZAR y ANDRES ALFONSO VALDERRAMA, ya identificados, en beneficio de de la hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) , logrado en audiencia de mediación por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 03 días del mes de abril de 2013.- Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 921-2013 y se publicó siendo las 10:23 a.m.
LA SECRETARIA,



OMO/Diana.-