ASUNTO: KP02-J-2013-0002144
Solicitantes: MARIA ALEJANDRA LEAL CHIRINOS y NOEL SALVADOR OROPEZA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.590.240 y V-13.356.830, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años y 11 meses de nacida, respectivamente
Motivo: Homologación de acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal décimoquinta del Ministerio Público; a instancias de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LEAL CHIRINOS y NOEL SALVADOR OROPEZA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.590.240 y V-13.356.830, respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre compartirá con sus hijos los días martes y jueves desde las 07:00 de la noche hasta las 08:00 de la noche en el hogar materno; de igual manera, el padre compartirá con su hija los días sábados de cada semana desde las 02:00 de la tarde que la buscará en el hogar materno hasta las 08:00 de la noche que la reintegrará en el mismo lugar, y con el niño los días domingos desde las 11:00 de la mañana que lo retirará en el hogar materno hasta las 06:00 de la tarde que lo regresará a la madre; día del padre con el padre y día de la madre con la madre. En la época de carnaval y semana Santa lo harán de mutuo acuerdo entre ambos; en la época decembrina los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 01 de enero los niños compartirán con su padre desde las 02:00 de la tarde hasta las 09:00 de la noche.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 30 de Abril de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1241-2.013, siendo las 03:35 p.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana
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