ASUNTO: KP02-J-2013-0002148
Solicitantes: WILLIAMS ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ y MARIA ALEJANDRA GRATEROL GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.627.108 y V-19.338.315, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad
Motivo: Homologación de acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su condición de Fiscal décima Cuarta del Ministerio Público; a instancias de los ciudadanos WILLIAMS ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ y MARIA ALEJANDRA GRATEROL GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.627.108 y V-19.338.315, respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA, desde el día sábado a las 09:00 am hasta las 06:00 de la tarde del mismo día sábado; de igual manera, ocurrirá los días domingos a partir de las 09:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde, debiendo regresar a la niña ambos días al hogar materno
SEGUNDO: El día de la madre la niña lo compartirá con su madre; y el día del padre lo compartirá con el padre.
TERCERO: En diciembre el 24/13 con la madre y el 31/13 con el padre, en los años siguientes dichas fechas serán alternadas.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 30 de Abril de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1240 -2.013, siendo las 03:25 p.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana
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