REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: Nº KP02-J-2013-000863

Solicitante: YALIBETH MARIELA DURAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.027.550, domiciliada en Barquisimeto del estado Lara

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA

En fecha 21 de febrero de 2013, la ciudadana YALIBETH MARIELA DURAN HERNANDEZ, ya identificada, actuando en representación de su hijo, presentó solicitud en la cual indicó que el Organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error material en cuanto al hecho que la madre no portaba cédula de identidad al momento del nacimiento del hijo, ya que debido a su delicado de salud no pudo suministrarla, por lo cual así quedó asentado en el acta de nacimiento levantada por el Hospital.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificado, expedida por el Registrador Civil de la parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, bajo el No. 13569, copia simple de acta de nacimiento y copia de constancia de nacimiento vivo del niño.
En fecha 28 de febrero de 2013, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y de fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción voluntaria.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria en la presente causa, una vez constatada la presencia de la parte solicitante, ratifica su petición a los fines de la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo; se procedió a INCORPORAR LOS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES. Como Copia certificada de la partida de nacimiento del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificado, expedida por el Registrador Civil de la parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, bajo el No. 13569, copia simple de acta de nacimiento y copia de constancia de nacimiento vivo del niño, se procede a admitir las pruebas incorporadas en esta audiencia y conforme lo establece la ley a emitir el fallo, vista la declaración expuesta por las partes interesadas, ya identificada en esta audiencia y a emitir el fallo de Ley.

Este Juzgado para decidir observa:
Vista la declaración expuesta por la solicitante en la aludida audiencia de jurisdicción voluntaria y por el padre biológico del beneficiario, quien se identificó con su cedula de identidad, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la rectificación de partida de nacimiento solicitada.-

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, incoada por la ciudadana YALIBETH MARIELA DURAN HERNANDEZ, ya identificada, y en consecuencia se ordena rectificar la partida de nacimiento del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificado, por cuanto adolece de error material, en el sentido de no reflejar el número de cédula de su madre, siendo lo correcto asentar como número de cédula de identidad de la madre: V-12.027.550
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Abril de 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1230-2.013, siendo las 01:52 p.m.
LA SECRETARIA



OMO/Diana