REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002118
Solicitantes: SILVIA JOSEFINA SUÁREZ PERAZA y JOSÉ ALEJANDRO MUJICA ELYURIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.011.822 y V-18.737.770 respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscalía 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos SILVIA JOSEFINA SUÁREZ PERAZA y JOSÉ ALEJANDRO MUJICA ELYURIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.011.822 y V-18.737.770 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre compartirá con su hijo cada quince días desde el día martes que lo buscara en la escuela a las 12:00 p.m. hasta el día miércoles a las 04:00 p.m. que lo retornará al hogar materno. Día del padre y de la madre con la madre. En la época de vacaciones escolares el niño compartirá con el padre 8 días continuos con pernocta, pudiendo viajar. En la época de navidad el niño compartirá con su padre desde el día 26 de diciembre hasta el día 30 de diciembre que lo retornara a la madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalía 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 30 de abril de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga M Oliveros Guarin
La Secretaria,
Abg. Ana Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1243-2013 y se publicó siendo las 03:50 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Anzola
OMOG/AA/Reina.-
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