REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000022

DEMANDANTE: RAMON JOSE CARRASCO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.132.636, de éste domicilio.
DEMANDADA: ALEJANDRA MERCEDES PEROZO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.448.465, de éste domicilio.

BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 08 y 05, años de edad, respectivamente
Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN AUDIENCIA DE MEDIACION.-

En fecha 08 de enero de 2013, el ciudadano RAMON JOSE CARRASCO BRICEÑO, ya identificado, presentó ante éste Juzgado demanda por régimen de convivencia familiar, en beneficio de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
En fecha 24 de febrero de 2013, admitida la presente demanda, se notifica a la parte demandada,
En fecha 19 de febrero de 2013, la suscrita secretaria deja constancia de la notificación de la parte demandada.
En fecha 20 de febrero de 2013, este Tribunal fija audiencia de mediación, para el día 06 de marzo de 2013.
En fecha 12 de marzo de 2013, este Tribunal da nueva oportunidad para la realización de la audiencia, por duelo Nacional, en virtud del fallecimiento del ciudadano Hugo Chávez Fría y fija audiencia para el día 22 de marzo del 2013
Llegados el día y la hora establecida, en fecha 22 de marzo de 2013, tuvo lugar la audiencia de mediación entre las partes ciudadanos RAMON JOSE CARRASCO BRICEÑO y ALEJANDRA MERCEDES PEROZO GONZALEZ, ya identificados, se deja constancia de la presencia de la parte demandada asistida de abogado SANDRA MARQUEZ, Inscrita en el impreabogado Nº 91.054, por falta de comparecencia de la parte demandante, se da por terminada la fase de mediación.
En fecha 22 de marzo de 2013, se da inicio a la fase de Sustanciación, se fija audiencia para el 24 de abril de 2013.
Día y hora establecida para la celebración de la audiencia en fase de sustanciación entre los ciudadanos RAMON JOSE CARRASCO BRICEÑO y ALEJANDRA MERCEDES PEROZO GONZALEZ, ya identificados, en el cual establecieron el siguiente acuerdo:

Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, las partes establecieron lo siguientes:
Primero: El padre compartirá con sus hijas, cada quince días un fin de semana, buscándolas los días sábado a medio día, en la iglesia San Lorenzo Márquez, Urbanización Macías Mújica; debiendo retornarla a las 05:00 de la tarde en el sitio de trabajo de la madre, del día domingo.
Segundo: Con respecto a las vacaciones escolares ambas padres acuerdan compartir el periodo vacacional con sus hijas, en el sentido que, disfrutarán quince días con cada padre.
Tercero: con respecto a las fechas de semana santa y carnaval, ambos padres acuerdan compartir las fiestas, en el sentido, que si la madre disfruta carnaval, el padre disfrutará semana santa alternándose los años sucesivos.
Cuarto: En la época de diciembre ambos padres acuerdan compartir las fiestas con sus hijas, en el sentido de que el padre disfrutará la semana del 24 de Diciembre a partir del medio día y la reintegrará al hogar materno el día 25 de Diciembre en horas de la mañana; la madre disfrutará las fiestas de fin de año; el año que le corresponda disfrutar al padre el fin de año con las niñas, la buscará el día 31 de Diciembre a medio día y la retornará en el hogar materno en horas de la mañana.
Quinto: El día del padre con el padre el día de la madre con la madre.

Con respecto a la obligación de manutención, las partes establecieron lo siguientes:

Primero: el padre ofrece cancelar en beneficio de sus hijas mensual lo equivalente al ticket alimentación.
Segundo: Con respecto a los gastos extraordinarios de transporte, tv cable y preescolar de la niña, ambos padres acuerdan cancelar dichos gastos un mes cada uno, en el sentido que un mes cancela estos servicios el padre y otro mes los cancela la madre, dichas sumas serán canceladas 01080119200100200195, del Banco Provincial, cuya titular es la madre de los niños, debiendo depositar los cinco primeros días de cada mes.
Tercero: Con respecto a los gastos extraordinarios, tales como medicinas, gastos médicos, que no cubra los respectivos seguros que gozan las niñas, así como vestido, calzado, educación, útiles escolares, uniformes, decembrinos, serán cubiertos por los padres en partes iguales.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:


Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, beneficia los derechos de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) ya identificados, con respecto a una vida digna, contacto directo con sus padres; consagrados en el artículo 30 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asegurando de esta manera el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, aplicando el interés superior estipulado en el artículo 8 eiusdem, procédase a su homologación.


DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar efectuado en fecha 22 de marzo de 2013 por los ciudadanos RAMON JOSE CARRASCO BRICEÑO y ALEJANDRA MERCEDES PEROZO GONZALEZ, ya identificados, en beneficio de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), ya identificados, lograda en audiencia en fase de sustanciación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Regístrese y publíquese.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copias certificadas del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 30 días del mes de abril de 2013.- Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1209-2013 y se publicó siendo las 08: 57 a.m.
LA SECRETARIA,



OMO/reina.-