REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0001673

Solicitantes: YELITZA JOSEFINA RAMOS y CELVIO ELIAS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.422.513 y V-14.696.708, respectivamente.
Beneficiaria: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 10 años de edad
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION y

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano ANGEL PETIT, Fiscal auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos YELITZA JOSEFINA RAMOS y CELVIO ELIAS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.422.513 y V-14.696.708, respectivamente, en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales los cuales serán entregados directamente a la madre
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas serán costeados por ambos padres en beneficio de su hija.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzados, útiles y uniformes escolares y costear todo lo relacionado con los estudios
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 11 de Abril de 2013.Años: 202º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 984-2.013, siendo las 09:51 a.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana