REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000384
DEMANDANTE: DOUGLAS ENRIQUE CHRINOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.271.209, de éste domicilio.
DEMANDADA: RAYMARY DEL CARMEN ARIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.006,364, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).-
Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN AUDIENCIA DE MEDIACION.-
En fecha 11 de enero de 2013, el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE CHRINOS PINEDA, ya identificado, presentó ante éste Juzgado demanda por régimen de convivencia familiar, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).-
En fecha 21 de febrero de 2013, admitida la presente demanda, se notifica a la parte demandada, este Tribunal insta a la parte demandante consignar copia certificada de partida de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 01 de marzo de 2013, la suscrita secretaria deja constancia de la notificación de la parte demandada.
En fecha 04 de marzo de 2013, este Tribunal fija audiencia de mediación, para el día jueves 14 de marzo de 2013.
En fecha 14 de marzo de 2013, este Tribunal da nueva oportunidad para la realización de la audiencia, por falta de incomparecencia de la parte demandante y fija audiencia para el día 02 de abril del 2013
Llegados el día y la hora establecida, en fecha 02 de abril de 2013, tuvo lugar la audiencia de mediación entre las partes ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE CHRINOS PINEDA y RAYMARY DEL CARMEN ARIAS HERNANDEZ, ya identificados, en el cual establecieron el siguiente acuerdo:
Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, las partes establecieron lo siguientes:
Primero: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, buscando los niños el día viernes en la tarde y reintegrándolo al hogar materno el día domingo.
Segundo: El padre compartirá con sus hijos, todos los domingos buscándola en la mañana y reintegrándolo al hogar materno a las cuatro de la tarde.
Tercero: Ambos padres compartirán con sus hijos de manera alterna y compartida los días de carnaval y semana santa, previa comunicación con la madre.
Cuarto: En la época de diciembre el padre disfrutará con sus hijos el día 24 y 25 de diciembre ò 31 de Diciembre y 01 de enero de manera alterna con la madre.
Quinto: En las vacaciones escolares, ambos padres acuerdan que sus hijos disfrutarán con el padre una semana.
Sexto: Ambos padres se comprometen a tener comunicación en beneficio de sus hijos.
Séptimo: Se ordena al padre adquirir nuevamente en beneficio de sus hijos, las bicicletas que vendió y la entrega de los enseres que se encuentren en el hogar donde anteriormente vivían.-
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, beneficia los derechos de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).-, con respecto a una vida digna, contacto directo con sus padres; consagrados en el artículo 30 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asegurando de esta manera el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, aplicando el interés superior estipulado en el artículo 8 eiusdem, procédase a su homologación.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar efectuado en fecha 02 de abril de 20123 por los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE CHRINOS PINEDA y RAYMARY DEL CARMEN ARIAS HERNANDEZ, ya identificados, en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).-, lograda en audiencia de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Regístrese y publíquese.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copias certificadas del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 09 días del mes de abril de 2013.- Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 964-2013 y se publicó siendo las 09: 48 a.m.
LA SECRETARIA,
OMO/reina.-
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