REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez (10) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-005880
SOLICITANTE: IDALMIS JOSEFINA DELGADO SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.893.468.
ASISTIDA POR: Abg. MARCO ALEJANDRO RODRIGUEZ ARISPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.291.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
, de trece (13) años de edad respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE.
Vista la solicitud de Autorización de Venta, presentada por la ciudadana IDALMIS JOSEFINA DELGADO SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.893.468, actuando en nombre y en representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA, de trece (13) años de edad respectivamente, asistida por el Abg. MARCO ALEJANDRO RODRIGUEZ ARISPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.291, en la que requiere se le conceda autorización para proceder a vender un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el numero 11-AB, ubicado en el Décimo Primer (11º) piso del “CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DEL PARQUE” situado en la Avenida Los Abogados con calle 9, en Barquisimeto Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. El apartamento tiene una superficie CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184,00 Mts.2) aproximadamente, con una terraza de uso exclusivo que abarca un área igual a la del apartamento y esta sobre el mismo apartamento, ósea en el techo del conjunto, por lo que se le accede desde su interior, y consta de sala, comedor, cocina, cinco (05) habitaciones, cuatro salas de baño (04), y área de oficios y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del Edificio. SUR: con fachada sur del Edificio. ESTE: con fachada este del Edificio, y OESTE: con pasillo de circulación en parte con los ascensores y en parte con el cuarto de basura. Al apartamento 11-AB le corresponden cinco (05) puestos de estacionamiento, distinguido con los números seis (06), siete (07), veinte (20), veintiuno (21) y cuarenta y uno (41), los cuales quedan incluidos en la venta, y sus linderos particulares son los siguientes: Puesto Nº 6: Norte, con pared que lo separa del área verde del Conjunto; Sur, con puesto de estacionamiento Nº 20; Este, con puesto de estacionamiento Nº 7; y Oeste, con puesto de estacionamiento Nº 5. Puesto Nº 7: Norte, con pared, que lo separa del área verde del Conjunto; Sur, con puesto de estacionamiento Nº 21; Este, con puesto de estacionamiento Nº 8; y Oeste, con puesto de estacionamiento Nº 6 Puesto Nº 20: norte, con puesto de estacionamiento Nº 6; Sur, con área de circulación; Este, con puesto de estacionamiento Nº 21; y Oeste, con puesto de estacionamiento Nº 19. Puesto Nº 21: Norte con puesto de estacionamiento Nº 7; Sur, con área de circulación; Este con puesto de estacionamiento Nº 22; y Oeste, con puesto de estacionamiento Nº 20. y Puesto Nº 41: Norte con área de circulación; Sur, con pared del lindero Sur del Conjunto; Este con puesto de estacionamiento Nº 42 ; y Oeste, con puesto de estacionamiento Nº 40. De igual forma queda incluida en esta venta y le corresponde al apartamento 11-AB, un maletero distinguido con el Nº 1 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: con área de circulación vehicular; Sur con pared de lindero Sur del Conjunto; Este con puesto de estacionamiento Nº 28 y Oeste, con puesto de estacionamiento Nº 27. el cual les pertenece según se evidencia de documento Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren, del Estado Lara, el día treinta (30) de Diciembre de 2003, bajo el Nº 37 Protocolo Primero, Tomo 19. El inmueble cuyo precio estimado es la cantidad de UN MILLON TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300, 00).
Admitida la solicitud en fecha 29 de Octubre de 2.012, se ordenó oír la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le solicito al solicitante informe quien es el comprador del inmueble en venta objeto de la presente solicitud, se le requiere consignar documentos originales o en su defecto copias certificadas del inmueble y la practica del evaluó del inmueble.
En fecha 06 de Noviembre de 2.012, siendo la oportunidad fijada, comparece la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA, a los fines de manifestar su opinión.
En fecha 06 de Noviembre de 2.012, el Abog. Marcos Rodríguez, consigna documentos originales y la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 13 de Diciembre de 2012 se libra boleta de notificación a la Fiscal decimacuarta del Ministerio Publico.
En los folios veinticinco (25) hasta el folio treinta y cinco (35) riela informe de evaluó del inmueble.
En fecha 31 de enero de 2013 se observa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal.
En fecha 07 de febrero de 2013, consigna diligencia emanada de la Fiscalía 14ta del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 28 de Febrero de 2013, este Tribunal fija oír la opinión de la beneficiaria, y se le requiere al comprador comparecer por el área de atención al público.
En fecha 05 de marzo de 2013 se recibe diligencia presentada por el abogado MARCOS RODRIGUEZ, en su carácter de autos, solicitando sea oída la menor y ese mismo se recibe diligencia presentada por el abogado MARCOS RODRIGUEZ, en su carácter de autos, solicitando la devolución del documento original de propiedad del inmueble y consigna copia simple del mismo a los fines de su certificación.
En fecha 12 de marzo de 2013 se deja constancia que la beneficiaria no compareció.
En fecha 15 de marzo de 2013, el comprador adolescente CESAR AUGUSTO ESPINOZA MONTES representado por su madre BLANCA ROSA MONTES COLOMBO.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta al folio ocho (F. 16 y 17), copia original del documento de propiedad del bien inmueble descrito en autos, de la cual se evidencia que la ciudadana IDALMIS JOSEFINA DELGADO SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.893.468 y la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA de trece (13) años de edad, ambas propietarias de dicho inmueble, y siendo que la adolescente fue representada en cada una de las actuaciones realizadas en el presente asunto por su madre biológica, ciudadana IDALMIS JOSEFINA DELGADO SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.893.468; y por cuanto no consta en autos la manifestación de voluntad por parte de la propietaria BIANCA ALEJANDRA LEAL MENDOZA, ya identificada, de querer realizar la venta del bien inmueble en referencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, procede a pronunciarse respecto a los derechos pertenecientes a la adolescente de autos, sobre la cuota parte que le corresponde como propietaria igualmente del mencionado bien y en consecuencia, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISION
Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la IDALMIS JOSEFINA DELGADO SANTAELLA, ya identificada, para que en su condición de madre de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA proceda a vender la cuota parte que le corresponde sobre el bien inmueble que le pertenecen.
El dinero correspondiente a la adolescente de autos, deberá ser remitido mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0836-2013 y se publicó siendo las 09:37 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Jheicy.-
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