REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez (10) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-003819
DEMANDANTE: TERESA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.418.731
SOLICITANTES: JOSÉ CARACIOLO ZAMBRANO BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.230.045.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia de Mediación).
Los hechos:
En fecha 29 de noviembre de 2.012, la ciudadana TERESA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.418.731, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARISOL ANZOLA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.924, presento demanda por obligacion de manutención en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad, en contra del ciudadano JOSÉ CARACIOLO ZAMBRANO BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.230.045; el Tribunal en fecha 10 de diciembre 2012 admitió la demanda ordenando la notificación del demandado; en fecha 10 de enero de 2013 el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación, certificada la boleta de notificación, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 20 de febrero de 2.013, oportunidad en la cual se prolongo la misma para el día 09 de abril de 2013 oportunidad en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en la misma fecha se escucho la opinión de la beneficiaria de autos, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“El padre se compromete en suministrar por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1200,00) mensuales, los cuales comprende los gastos por alimentación, pago del colegio, transporte, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorro de la entidad SOFITASA, cuyo numero es 0037-0001-09-0006814992, cantidad que representa el cincuenta y ocho coma sesenta y dos por ciento (58,62 %) del salario mínimo nacional. Los gastos de salud serán cubiertos mediante la póliza del seguro del ente empleador del padre a través de lácteos los andes, para lo cual se obliga a proporcionar todo la documentación necesaria para el disfrute del mismo por parte de la adolescente. En relación a los gastos por útiles escolares y uniformes el padre suministrara por concepto de tales gastos en el mes de septiembre la cantidad extra de dos mil cuarenta y siete bolívares (Bs. 2047,00) siendo este el equivalente a un salario mínimo mensual decretado por el ejecutivo nacional. Igual cantidad es decir dos mil cuarenta y siete bolívares (Bs. 2047,00) el padre suministrara de forma adicional a la obligación de manutención mensual en el mes de diciembre para cubrir los gastos de la época decembrina. Asimismo a los efectos del ajuste automático establecido en articulo 369 de la ley especial se establece que las cantidades antes fijadas por concepto de la manutención se ajustaran en la misma proporción en que se establezca el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos TERESA MONCADA y JOSÉ CARACIOLO ZAMBRANO BARAJAS, en los términos ut Supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 837-2013 y se publicó siendo las 09:58 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2012-003819
10-04-2013
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