REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de abril del años dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2013-002952
SOLICITANTE: ESTHER MARINA CASTILLO VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.064.752.
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR
En fecha 20 de marzo de 2013 compareció la ciudadana ESTHER MARINA CASTILLO VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.064.752, manifestando que en el extinto Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, cursaba en beneficio de sus hijos, causa de Control Alimentario, signada bajo el Nº 7314 Numero de asunto antiguo, siendo que en fecha 17 de junio de 1993, decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble siendo el propietario del mismo el padre de sus hijas, ubicado en la Calle 11 entre 21 y 22 edificio arca 30, apartamento 5-4, 5to piso de esta ciudad, cuyos linderos y demás características de identificación, constan en documento protocolizado por ante el registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 35, folios 01 al 06, Protocolo Primero, tomo 11º. La cual fue participada a la precitada Oficina Subalterna de Registro mediante oficio Nº 4032 de fecha 04 de noviembre de 1993, las cuales anexo a la presente solicitud, solicita se levante la medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre el inmueble antes indicado.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la medida de prohibición de enajenar y gravar fue dictada en el expediente Nº 7314 encontrándose el asunto en el Archivo Judicial y terminado en el Sistema, sin embargo dada la necesidad de garantizar la tutela judicial y garantizar los derechos de las partes es por ello que esta sentenciadora procederá autorizada por el texto constitucional a garantizar la justicia sin formalismos inútiles a proveer sobre lo solicitado en pleno conocimiento de las actas judiciales previa la revisión de los autos que conforman el asunto Nº 7314 y visto que pronunciamiento solicitado por el justiciable es atinente al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble propiedad del demandado dictado durante el procedimiento que tuvo por finalidad asegurar el derecho de manutención de unos ciudadanos beneficiarios mayores de edad la causa Nº 7314 cuyo fin perdió su objetivo preventivo y asegurativo toda vez que la causa se encuentra terminada.
Aunado a lo antes expuesto, se constata de las documentales constituidas por las copias simples de las actas de nacimientos que todos los beneficiarios son mayores de edad, por lo que conforme a lo establecido en el articulo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Obligación de Manutención se encuentra extinguida, por cuanto los beneficiarios alcanzaron la mayoridad y por el contrario no consta ninguna solicitud de extensión de la obligación, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda extinguir la obligación de manutención fijada al ciudadano ENRIQUE ANTONIO CAMARGO en beneficio de sus hijas Esther Antonieta Camargo Castillo Y Eumarys Elizabeth Camargo Castillo, ambas mayores de veinticinco años de edad de conformidad con lo establecido en el articulo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se ordena Levantar la Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada en fecha 17 de junio de 1993, en el expediente Nº 7314, por el Extinto Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sobre un inmueble propiedad del ciudadano ENRIQUE ANTONIO CAMARGO, anteriormente identificado, ubicado en la Calle 11 entre 21 y 22 edificio arca 30, apartamento 5-4, 5to piso de esta ciudad, cuyos linderos y demás características de identificación, constan en documento protocolizado por ante el registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 35, folios 01 al 06, Protocolo Primero, tomo 11º.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvanse los originales a la parte interesada.
Líbrese oficio a la oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de abril de 2013.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria.
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 871-2.013, siendo las 10:46 a.m.
La Secretaria.
Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Denisse.-
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