REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce (12) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-002367
DEMANDANTE: LORENA DEL CARMEN RIVERO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.323.966.
DEMANDADO: FRANCISCO DE JESUS COLMENAREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.668.038.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de julio de 2.012, la ciudadana LORENA DEL CARMEN RIVERO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.323.966, presentó demanda por Divorcio Contencioso, en contra del ciudadano FRANCISCO DE JESUS COLMENAREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.668.038, acompañó la presente causa con copia certificada del acta de matrimonio y copia simple de la partida de nacimiento del hijo procreado.
En fecha 23 de julio de 2.012, se admite la demanda acordando la notificación del demandado y de la Fiscal 14º del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
Consta a los folios 05 y 06, las resultas de la notificación practicada a la Fiscal 14º del Ministerio Publico y al folio 07 compareció el demandado ciudadano FRANCISCO DE JESUS COLMENAREZ VALERA a los fines de darse por notificado en la presente causa.
En fecha 28 de enero 2013 la secretaria del Tribunal certifico la notificación debidamente efectuada al demandado.
En fecha 31 de enero de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia de Reconciliación.
En fecha 11 de abril de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Reconciliación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 522 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por la ciudadana LORENA DEL CARMEN RIVERO COLMENAREZ, en contra del ciudadano FRANCISCO DE JESUS COLMENAREZ VALERA, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, desé por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 717-2013 y se publicó siendo las 12:11 m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2012-002367
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