REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete (17) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2012-00821

SOLICITANTE: SANDRA VANNESA REA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.245.244, domiciliada en el Barrio la Cruz, calle 24 con 1A, casa Nº 0015, Parroquia Unión, municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara.

ASISTIDA POR: El Defensor Público Segundo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Abg. MIGUEL BARRIOS.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Por escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2.013, la ciudadana SANDRA VANNESA REA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.245.244, asistida por el Defensor Público Segundo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Abg. MIGUEL BARRIOS, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en el sentido de incluir en la partida de nacimiento de su hija su numero de cedula de identidad por cuanto al momento en que nació su hija, no portaba cedula de identidad, debido a que nunca se había cedulado, asimismo que se incurrió en el error material de omitir su primer apellido “REA”, ya que solo aparece su segundo apellido, siendo lo correcto “REA BASTIDAS”, asimismo un error en su primer nombre ya que quedo asentado como “VANESSA”, siendo lo correcto “VANNESA” en consecuencia así quedaron los datos.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cedula de identidad.
Se admitió la solicitud en fecha 27 de febrero de 2013, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se ordeno la publicación de un cartel.
En fecha 02 de abril de 2013 compareció la solicitante y consigno cartel de notificación debidamente publicado en el diario “El Informador” y en fecha 16 de abril de 2013 el Tribunal dejo constancia que venció el edicto debidamente publicado.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento y del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y de la copia fotostática de la cedula de identidad las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas en los folios tres y cuatro (03 y 04) de autos de autos, que efectivamente al momento del nacimiento de la niña la ciudadana SANDRA VANNESA REA BASTIDAS, no tenia cedula de identidad y que posteriormente fue cedulada y ahora es portadora de la cedula de identidad Nº V-28.245.244, asimismo se asentó el nombre de la solicitante como SANDRA VANESSA BASTIDAS, siendo lo correcto “SANDRA VANNESA REA BASTIDAS” por lo que esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se incluya en la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cedula de identidad de la madre como Nº “V-28.245.244”, Así se decide; asimismo se ordena que se asiente el nombre de la madre como “SANDRA VANNESA REA BASTIDAS”.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y cambio de elemento, presentada por la ciudadana SANDRA VANNESA REA BASTIDAS, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES En consecuencia se ordena que se incluya en la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cedula de identidad de la madre como Nº “V-28.245.244”, Así se decide; asimismo se ordena que se asiente el nombre de la madre como “SANDRA VANNESA REA BASTIDAS”.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 164, de fecha de presentación 26 de febrero de 2004. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de abril de 2012. Años: 202º y 153º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 930-2013 y se publicó siendo las 03:56 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-





LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO Nº KP02-J-2013-000821