REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete (17) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001464
Solicitantes: ROMINA YOSELIN SILVA FUENTES actuando en nombre propio y representación de su hermana, representada por la Fiscal Décimo Séptima CARMEN VIRGINIA TRAVIESO Y (el padre) EDUARDO ANTONIO SILVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.181.255 y V-9.602.927, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA de diecisiete (17) y quince (15) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de la adolescente Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA actuando en nombre propio y representación de su hermana CORINA EDULAY y (el padre) EDUARDO ANTONIO SILVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.181.255 y V-9.602.927 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1850,00) MENUALES, entregados a la madre directamente a la adolescentes y ellas firmaran un recibo como constancia de cumplimiento.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, medicamentos, consultas medicas, uniformes, útiles escolares, ropa, calzados, serán cubiertos por el padre.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos estrenos y niño Jesús serán aportados por el progenitor.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por la adolescente Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA actuando en nombre propio y representación de su hermana CORINA EDULAY y el padre EDUARDO ANTONIO SILVA de las adolescentes Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera lo derechos de las beneficiarias, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0921-2013 y se publicó.
LA SECRETARIA
LGLA/Jheicy.
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