REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete (17) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-001723
Solicitantes: ESTEFANY VIRGINIA SILVA COLMENAREZ Y LENIN YASSER GRATEROL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.010.139 y V-19.106.318, respectivamente.
Beneficiaria: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ESTEFANY VIRGINIA SILVA COLMENAREZ Y LENIN YASSER GRATEROL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.010.139 y V-19.106.318 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) MENSUALES, y será depositados en la cuenta de ahorros del BOD, cuenta titular de la madre, la cual posteriormente suministrara el numero al padre.
SEGUNDO: En el mes de agosto útiles, uniformes y diciembre (estrenos y juguetes) se estableció un bono aparte de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,00) para los gastos de esa fecha.
TERCERO: Respecto a los gastos de consultas médicas, tratamiento, recreación serán cubiertos de por mitad por ambos padres.
CUARTO: Igualmente el padre previa coordinación con la madre cada tres meses contribuirá con la compra de ropa o zapatos que requiera la hija. Dejando constancia que se fija la obligación de manutención por el monto por cuanto el padre alega ser comerciante informal.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA de cuatro (04) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0696-2013 y se publicó.
LA SECRETARIA
LGLA/Jheicy.
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