REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete (17) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001757
SOLICITANTES: FRANCISMAR ELENA LOPEZ COLMENAREZ Y YECSEL ENMANUEL RIERA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.431.617 Y V-18.861.048, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA de cuatro (04) y seis (06) años de edad.
MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos FRANCISMAR ELENA LOPEZ COLMENAREZ Y YECSEL ENMANUEL RIERA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.431.617 Y V-18.861.048, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre compartirá con sus dos hijas dos fines de semana al mes alternados con la madre desde el día viernes a las 4:00 p.m. que las buscara en el hogar materno hasta el día sábado a las 7:00 p.m. que las reintegrara al hogar materno; los días del padre con el padre, días de la madres con la madre; en épocas de vacaciones escolares las niñas estarán con el padre desde el día 15 de Julio al 30 de Julio con pernota; en la época decembrina las niñas compartirán con el padre desde el día 22 de diciembre que las buscara al hogar materno a las 10:00 a.m. hasta el día 26 de Diciembre que las reintegrara a las 4:00 p.m. al hogar materno; en épocas de carnaval y semana santa compartirán con ambos padres de manera alterna comenzando carnaval 2014 con el padre; las demás fechas y épocas las niñas compartirán con el padre de mutuo acuerdo con la madre y previa comunicación entre ellos ( el padre no consumirá bebidas alcohólicas en presencia de sus hijas).
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de las niñas Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA de cuatro (04) y seis (06) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de las beneficiarias, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0932-2013 y se publicó.
La Secretaria,
LGLA/Jheicy.
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