REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete (17) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001787
SOLICITANTES: MARISOL NOHELY TORREALBA Y JHOAN FRANKLIN DIAZ FERRINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.884.815 y V-21.295.673, respectivamente.
BENEFICIARIO: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA de cinco (05) y dos (02) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARISOL NOHELY TORREALBA Y JHOAN FRANKLIN DIAZ FERRINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.884.815 y V-21.295.673, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El progenitor aportara por concepto de manutencion la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.200,00) entregados a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs.300,00), entregados directamente a la madre en efectivo con acuse de recibo, todos los días sábados en horas de la mañana, el padre aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de asistencia medica, medicinas, exámenes médicos, colegio, ropa, calzados, uniformes, transporte, útiles escolares, guardería, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, gastos básicos, deportes y el resto de los gastos que se generen y que realmente necesiten los niños”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA de cinco (05) y dos (02) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0929-2013 y se publicó.
LA SECRETARIA
LGLA/Jheicy.
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