REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, diecisiete (17) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001793
SOLICITANTES: VIVIANA LILIBETH SEQUERA ALVARADO Y FRANKLIN RAFAEL ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.667.770 Y V-19.850.337, respectivamente.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos VIVIANA LILIBETH SEQUERA ALVARADO Y FRANKLIN RAFAEL ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.667.770 Y V-19.850.337, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El progenitor compartirá con su hija fines de semana alternos (sábados y domingos), es decir un fin de semana si y un fin de semana no así sucesivamente; buscándola el padre a las 9:00 a.m. y retornándola los domingos a las 12:00 p.m., comprometiéndose a cuidar de la niña y no ponerla en riesgo innecesarios. Iniciando este fin de semana 13 y 14 de abril 2013, con el padre y el próximo con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval semana santa y decembrinas, de forma alterna, equitativa, de mutuo acuerdo entre los padres y escuchando la opinión de la niña. El día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. Ambos padres mejoraran la comunicación en beneficio de su hija.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de tres (03) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO

La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0933-2013 y se publicó.


La Secretaria,
LGLA/Jheicy.