REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete (17) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-001808
SOLICITANTES: ADRIANNE ALEXANDRA DE JESUS MACHADO PETIT Y JOHNNYS RAMON ARANGUREN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.535.720 Y V-7.983.042, respectivamente.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de nueve (09) y siete (07) años de edad.
MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos ADRIANNE ALEXANDRA DE JESUS MACHADO PETIT Y JOHNNYS RAMON ARANGUREN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.535.720 Y V-7.983.042, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre compartirá con sus hijos los días miércoles desde las 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. en el hogar materno; los niños compartirán con su padre los días sábados desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. que los retornara al hogar materno y un fin de semana al mes estará con sus hijos con pernota en el hogar materno; en las épocas de carnaval, semana santa será de mutuo acuerdo entre ambos progenitores; los días del padre con el padre, días de la madres con la madre; vacaciones escolares de mutuo acuerdo; en la época decembrina 24 y 25 de diciembre con el padre y 31 de diciembre y 01 de enero con el madre todos los años.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0931-2013 y se publicó.
La Secretaria,
LGLA/Jheicy.
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