REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2012-003479
SOLICITANTES: VANESSA PASTORA RIVAS TORREZ Y DAVID ALEXANDER TORRES ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.507.057 y V-12.852.050, respectivamente.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Los hechos:
En fecha veintidós (22) de abril de 2013, se llevo a cabo la Audiencia Especial entre los ciudadanos VANESSA PASTORA RIVAS TORREZ Y DAVID ALEXANDER TORRES ARMAS, antes identificados, todo de conformidad con el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes comparecieron al acto, siendo el fundamento que la audiencia que en fecha 11 de junio de 2012 las partes celebraron acuerdo ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren, el cual fue debidamente homologado en 11 de julio de 2012 y en fecha 16 de enero de 2013 compareció la ciudadana VANESSA PASTORA RIVAS TORREZ manifestando que ha tenido inconvenientes con el padre biológico del niño, quien la agredió verbalmente y consigno denuncia ante el CICPC, por lo cual el Tribunal acordó fijar audiencia especial para el día 22 de abril de 2013, oportunidad en la cual las partes llegaron un acuerdo. Las partes solicitan que el presente acuerdo suscrito sea Homologado por este tribunal.
Desarrollo de la Audiencia Especial:
Planteada la Solicitud se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la solicitud, el cual se estableció de la siguiente forma:
“La madre se compromete en llevar al hogar paterno al niño a las nueve de la mañana los días sábados y domingos y en buscarlo o retirarlo del hogar paterno a las cinco y media (5:30 p.m.) de la tarde. El padre se compromete en no ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni cigarrillos durante la convivencia con su hijo, ello a los fines de desarrollar hábitos de buena salud respecto a su hijo. En los otros particulares del acuerdo suscrito en fecha 11-06-2012 queda el acuerdo en los mismos términos en relación a la convivencia en los periodos de asuetos de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, día del niño y fiestas decembrinas los cuales serán compartidas en forma igual y alternada. En este mismo estado visto que las partes llegan a un acuerdo de convivencia familiar el ciudadano David Alexander Torres Armas desiste del procedimiento que por este mismo motivo había iniciado ante la Fiscalía décima Quinta del Ministerio Publico asunto signado bajo el Nº 13-DPIF-F15-0577-2013 nomenclatura interna llevada por la Fiscalía del Ministerio Publico habiéndose tratado en esta audiencia lo relacionado con la convivencia familiar del niño David Joshua.”.
D I S P O S I T I V A
Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Especial en la cual arribaron a un acuerdo total sobre el Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo previsto los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ciudadanos VANESSA PASTORA RIVAS TORREZ Y DAVID ALEXANDER TORRES ARMAS en los términos ut Supra señalados.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de abril de Dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO

La Secretaria

Abg. Sailin Rodriguez
Se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el Nº 963-2013, siendo las 03:59 p.m.

La Secretaria

Abg. Sailin Rodriguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-003479