REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintidós (22) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001867

Solicitantes: CORALIS ANDREINA MELENDEZ Y JOSE MIGUEL HELDEUVIER BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.306.998 y V-17.013.564, respectivamente.

Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Publico Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos CORALIS ANDREINA MELENDEZ Y JOSE MIGUEL HELDEUVIER BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.306.998 y V-17.013.564, respectivamente; en beneficio de las niñas Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

OBLIGACION DE MANUTENCION:

PRIMERO: El padre de las niñas ciudadano JOSE MIGUEL HELDEUVIER BRIZUELA, aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.500,00) por concepto de obligación de manutención para sus hijas de manera fraccionada en SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) QUINCENAL, los cuales depositara en la cuenta de ahorro del Banco Venezuela cuya titular es la madre de las hijas.

SEGUNDO: El padre aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los gastos de útiles escolares, uniformes, ropa, calzados, así como también aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos decembrinos educativos, médicos de sus hijas.

TERCERO: La madre CORALIS ANDREINA MELENDEZ, Acepta lo ofrecido por el padre de las hijas por concepto de Obligación de Manutención.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre podrá compartir con las niñas, de acuerdo a su disponibilidad de tiempo los fines de semana, previa comunicación a la madre a través de la vía telefónica, para lo cual las buscara en el hogar materno los días sábados a las 8:00 a.m. y compartirá con ellas hasta el día domingo, la madre las buscara en el hogar de los abuelos paterno los días domingo a las 10:00 a.m.

SEGUNDO: El padre podrá compartir con las niñas los días de semana, de acuerdo a su disponibilidad laboral, previa comunicación a la madre a través de la vía telefónica.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las niñas Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que tanto la Obligación de Manutención como el Régimen de Convivencia Familiar son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Defensor Publico Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 385, 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0965-2013 y se publicó.


La Secretaria,
LGLA/Jheicy.