REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintidós (22) de Abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001884
Solicitantes: ROSANNY BEATRIZ GIL DIAZ Y DEIBIS ELIEZER MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.825.889 y V-12.250.978, respectivamente.

Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. MIGUEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ELISA ROSANNY BEATRIZ GIL DIAZ Y DEIBIS ELIEZER MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.825.889 y V-12.250.978 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre aportara como Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) MENSUALES, los cuales pagara quincenal, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) y serán entregados a la madre.

SEGUNDO: Con respecto a los gastos adicionales ambos padres compartirán dichos gastos.

TERCERO: El padre aportara los gastos en los meses de agosto y diciembre correspondientes a uniformes, útiles escolares y aguinaldos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los adolescentes Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA y siendo que el mismo no vulnera lo derechos de los beneficiarios, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0964-2013 y se publicó.





LA SECRETARIA








LGLA/Jheicy.