REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós (22) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-001894
SOLICITANTES: MARIA CAROLINA PACHECO Y FELIX EDUARDO BARRADAS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.084.936 Y V-12.935.514, respectivamente.
BENEFICIARIO: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIA CAROLINA PACHECO Y FELIX EDUARDO BARRADAS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.084.936 Y V-12.935.514, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: la madre podrá compartir con su hijo fines de semana alternos desde el sábado, la madre buscara al hijo en el hogar materno en horario de la mañana y lo regresara al día siguiente, es decir el día domingo a las 2:00 p.m.
SEGUNDO: El padre se trasladara por lo menos una vez al mes al adolescente desde la ciudad de Caracas hacia la ciudad de Barquisimeto. Y la madre se trasladara una vez al mes a la ciudad de Caracas.
TERCERO: La madre podrá tener comunicación con su hijo por lo menos dos (02) veces al día en horario que no interrumpa sus actividades escolares y de descanso (sueño).
CUARTO: En vacaciones escolares el adolescente podrá compartir con su madre quince (15) días de manera alternada hasta agotar dicho periodo.
QUINTO: En diciembre el adolescente compartirá quince (15) días con su madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0960-2013 y se publicó.
La Secretaria,
LGLA/Jheicy.
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