REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2012-001159

SOLICITANTES: JUAN GILBERTO OBERTO PARADA y HAIDY ELISCAR FRANCO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.079.062 y V-12.378.546 respectivamente.

ASISTIDOS POR: El ABG. CARLOS DURAN RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.888.

BENEFICIARIOS: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c”.
Los ciudadanos JUAN GILBERTO OBERTO PARADA y HAIDY ELISCAR FRANCO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.079.062 y V-12.378.546 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. CARLOS DURAN RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.888, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 28 de febrero de 2.012. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados y copia simple de los bienes adquiridos durante la unión conyugal.
El Tribunal en fecha 05 de marzo de 2.012, le dio entrada y decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JUAN GILBERTO OBERTO PARADA y HAIDY ELISCAR FRANCO GARCIA.
En fecha 22 de abril de 2.013, comparecieron los ciudadanos JUAN GILBERTO OBERTO PARADA y HAIDY ELISCAR FRANCO GARCIA y consignaron escritos mediante el cual solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JUAN GILBERTO OBERTO PARADA y HAIDY ELISCAR FRANCO GARCIA, ya identificados, por ante el presidente del Consejo del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 14 de mayo del año 1999, bajo el Acta Nº 36, folio 108 frente del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1999.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los hijos procreados en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

“SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida por ambos padres. La Custodia de los hijos será ejercida por la madre.

TERCERO: La Obligación de Manutención que suministrará el padre de los niños corresponde a la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (3.160,00Bs) MENSUALES, destinados así, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00Bs) para gastos de alimentación y los restantes MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (1.160,00Bs) serán destinados para pago de colegio, dichos montos serán depositados dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, en la cuenta de ahorro Banco MERCANTIL Nº 0105-0171-720171-07762-8 a nombre de la madre HAIDY ELISCAR FRANCO GARCIA con ajustes automáticos de incrementos anuales de acuerdo al índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela ò a las necesidades de los niños. Se fijan dos (2) bonos especiales anuales que se cancelaran en los meses de agosto y diciembre, con un monto de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 Bs.) cada bono con ajustes automáticos de incremento anuales de acuerdo al índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela. Así también queda obligado a suministrarle cuando los niños lo requieran los gastos relacionados a útiles escolares, uniformes, atención médica y medicina, como póliza de seguro de Accidentes Personales y Hospitalización y Cirugía. Los referidos bonos serán depositados en la cuenta de ahorro ya señalada.

Es de destacar que el padre de los niños a partir del día 30 de septiembre del presente año, aumentará la Obligación de Manutención en MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) más al monto anteriormente señalado, es decir la llevará a CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (4.160,00Bs) MENSUALES, quedando los bonos como se establecieron.

CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto y visitará a sus hijos cuando lo considere ò cuando lo requieran, siempre y cuando no altere las actividades de los niños.”

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 982-2013 y se publicó siendo las 04:39 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-001159