REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés (23) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001439
SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO TORRES BERRIO y NATHALIE CECILIA BECERRA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.484.034 y V-20.924.909 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. LEONARD JESUS NEGRETTE ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.971.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 22 de marzo de 2.013, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO TORRES BERRIO y NATHALIE CECILIA BECERRA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.484.034 y V-20.924.909 respectivamente; asistidos por el Abg. LEONARD JESUS NEGRETTE ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.971, solicitaron separación de cuerpos y bienes. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, de la partida de nacimiento del hijo habido en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 11 de abril de 2.013, y se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 23 de Abril de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrieron los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO TORRES BERRIO y NATHALIE CECILIA BECERRA SANCHEZ, alego formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado en la unión matrimonial. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme el solicitante con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares.
De la opinión del niño: Del mismo modo, en el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas, compareciendo la beneficiaria de autos a emitir opinión en la presente causa.
UNICO:
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la audiencia, por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO TORRES BERRIO y NATHALIE CECILIA BECERRA SANCHEZ, antes identificados, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La Patria Potestad y responsabilidad de crianza de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE será ejercida conjuntamente por ambos padres.
SEGUNDO: La custodia de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES será ejercida por la madre.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día. Es de resaltar que hasta la presente fecha no existen diferencias en cuanto al Régimen de convivencia Familiar, por lo que han convenido teniendo como norte lo mejor para su hijo, que las navidades el año nuevo y los reyes, serán pasados con la madre y el padre a convenir alternativamente. El día de su cumpleaños el niño lo pasara al lado de sus padres en forma alternada. Llegado el caso de presentarse alguna diferencia al respecto la misma será presentada en su oportunidad a esta instancia para su regulación tal y como se establece en el articulo 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara por concepto de manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00). Asimismo y de común acuerdo se establece que los gastos que se ocasionen con motivo de Navidad y fin de año serán formulados consensualmente por ambos cónyuges en partes iguales; es decir, cada uno cubrirá el 50% de dichos gastos.
En cuanto a la separación de bienes ambos cónyuges manifiestan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0979-2013 y se publicó siendo las 04:14 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
LLA/Jheicy.-
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