REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintitrés (23) de Abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001546

SOLICITANTES: ARNAY ALBERTO MARTINEZ ORTEGA Y YOLEIDA CRISTINA CHIRINOS CUICAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.095.600 y V-18.333.322 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. LAISU C. CHANG P. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.923.

HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En fecha 02 de abril de 2.013, los ciudadanos ARNAY ALBERTO MARTINEZ ORTEGA Y YOLEIDA CRISTINA CHIRINOS CUICAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.095.600 y V-18.333.322 respectivamente; asistidos por el Abg. LAISU C. CHANG P. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.923, solicitaron separación de cuerpos y bienes. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, de la partida de nacimiento de las hijas habidos en la unión conyugal y copias de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Se admite la solicitud en fecha 11 de abril de 2.013 y se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 23 de abril de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrieron los ciudadanos ARNAY ALBERTO MARTINEZ ORTEGA Y YOLEIDA CRISTINA CHIRINOS CUICAS, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados en la unión matrimonial y copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme el solicitante con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares.

De la opinión del niño: Del mismo modo, en el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas, compareciendo los beneficiarios de autos a emitir opinión en la presente causa.

UNICO:
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la audiencia, por los ciudadanos ARNAY ALBERTO MARTINEZ ORTEGA Y YOLEIDA CRISTINA CHIRINOS CUICAS, antes identificados, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:

PRIMERO: La Patria Potestad y responsabilidad de crianza de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES será ejercida conjuntamente por ambos padres.

SEGUNDO: La custodia de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido ejerciendo desde la separación por mutuo acuerdo entre las partes.

TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto el padre visitara a los niños en cualquier momento previo acuerdo entre los padres cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios de los mismos. Las vacaciones de navidad y escolares, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

CUARTO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES MENSUALES CON 00/100 (Bs. 614,00) los cuales entregara a la madre de sus hijos en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que originen los niños en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos en un 50% por ambos padres (50% cada uno).
En cuanto a la separación de bienes ambos cónyuges manifiestan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).



LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,



ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,



ABG. SAILIN RODRIGUEZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0975-2013 y se publicó siendo las 03:47 p.m.

LA SECRETARIA,



ABG. SAILIN RODRÍGUEZ


LLA/Jheicy.-