REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-003798
Demandante: JEAN CARLOS YÁNEZ OJEDA Y SILVIA DAYANA MONTAÑEZ VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.004.097 y V-16.860.594.
Demandado: MARCIAL ANTONIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.919.254.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: INTERDICTO CIVIL, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2.013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre los ciudadanos Jean Carlos Yánez Ojeda y Silvia Dayana Montañez Vilchez, identificados en autos y el ciudadano Marcial Ojeda, se deja expresa constancia que solo compareció la parte demandada ciudadano Marcial Ojeda asistido por la abogado Antonia Drikha inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.242, igualmente se deja constancia de la presencia de la ciudadana Bartola Teresa Ojeda hermana del demandado quien alego interés directo y actual en la causa, y no comparecieron los demandantes ciudadanos Jean Carlos Yánez Ojeda y Silvia Dayana Montañez Vilchez, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de parte actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Interdicto Civil incoada por los ciudadanos JEAN CARLOS YÁNEZ OJEDA Y SILVIA DAYANA MONTAÑEZ VILCHEZ en contra del ciudadano MARCIAL ANTONIO OJEDA, todos plenamente identificados en autos se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la parte demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 980-2013 y se publicó siendo las 04:24 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2012-003798
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23-04-2013
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