REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000079
DEMANDANTE: CLAUDIA MABEL ROMERO DE CARMASSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.889.391.
DEMANDADO: VASCO SEGUNDO CARMASSI MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.877.016.
BENEFICIARIAS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia de Mediación).

Los hechos:
En fecha 10 de enero de 2.013, la ciudadana CLAUDIA MABEL ROMERO DE CARMASSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.889.391, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección extensión Barquisimeto Abg. MARIELA LAMEDA, presento demanda por obligación de manutención en beneficio de sus hijas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), en contra del ciudadano VASCO SEGUNDO CARMASSI MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.877.016; el Tribunal en fecha 06 de febrero 2013 admitió la demanda ordenando la notificación del demandado; certificada la boleta de notificación, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 07 de marzo de 2.013, oportunidad en la cual no hubo despacho por lo cual se fijo nueva oportunidad para el día 22 de abril de 2013 oportunidad en la cual las partes llegaron a un acuerdo total en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“En virtud de que el padre actualmente ejerce la custodia de sus hijos, la madre se compromete en cancelar los gastos del colegio, útiles escolares, y gastos personales de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), la madre se compromete igualmente en cancelar los gastos escolares de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), asimismo se compromete en hacerle entrega al padre de sus hijos previo acuse de recibo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) mensuales a los fines de cubrir los gastos de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de las beneficiarias. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de las beneficiarias de autos ya identificadas, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la Obligación de Manutención, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos CLAUDIA MABEL ROMERO DE CARMASSI y VASCO SEGUNDO CARMASSI MEDINA, en los términos ut Supra señalados.
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 970-2013 y se publicó siendo las 10:32 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2013-000079