REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001921

Solicitantes: DARWIN HUMBERTO ALVAREZ AVILA y BETZI CAROLINA ALVARADO ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.265.969 y V-19.726.144, respectivamente.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, a instancias de los ciudadanos DARWIN HUMBERTO ALVAREZ AVILA y BETZI CAROLINA ALVARADO ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.265.969 y V-19.726.144, respectivamente; en beneficio de Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hijo en el tiempo que sea posible, por razones de trabajo y de lugar de residencia, durante quince (15) días continuos al mes, previo acuerdo con la madre. Este compartir se modificara una vez que el niño inicie sus actividades escolares; SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, vacaciones de los progenitores, serán disfrutadas con el niño con ambos progenitores, pautándose de común acuerdo entre ellos y alternándose cada año; TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres de común acuerdo; CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebraran juntos, en un lugar neutral; QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasara con cada uno de ellos, asi como los cumpleaños de los padres.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal del Ministerio Publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 994-2013 y se publicó siendo las 11:48 a. m.

La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001921