REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001938
Solicitantes: JOSE ANTONIO PAEZ PEÑA e ITBETH ERISMAR LINAREZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.262.941 y V-22.202.719, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por el Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Barquisimeto; a instancias de los ciudadanos JOSE ANTONIO PAEZ PEÑA e ITBETH ERISMAR LINAREZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.262.941 y V-22.202.719, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“El ciudadano JOSE ANTONIO PAEZ PEÑA, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) QUINCENALES, por concepto de gastos de manutención a razón de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, que serán entregados a la madre del niño y esta a su vez le firmara recibos conforme de haberlo recibido como muestra del cumplimiento respectivo. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos padres en partes iguales. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el padre podrá compartir con su hijo de lunes a domingo desde las 9:00 a.m. hasta 12:00 p.m., mientras el niño crece, ya que esta pequeño, todo esto que sea en armonía, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía su estadía con el niño. Una vez que crezca un poco más podrá compartir con su padre los fines de semana cada quince días, con respecto a las vacaciones escolares. El padre compartirá una semana con el fin de lograr la adaptación de la misma y los años sucesivos y dependiendo de su adaptación los próximos años serán compartidas por ambos padres en partes iguales previa concertación de los mismos en los días a dividir y de las actividades que planifiquen ambos para tal efecto, en relación con las actividades decembrinas este año el padre compartirá con su hijo las semana del 24 de diciembre de 2013 sin pernoctar ya que el niño esta pequeño y la madre la semana del 31 de diciembre y los años sucesivos se alternaran las semanas, esto mientras el niño crezca. Respecto al día del padre el niño lo pasara con su padre y el día de la madre la apsara con su madre, de igual manera se alternaran el cumpleaños del niño comenzando a disfrutar el año 2013 con la madre.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Defensor Publico Cuarto de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 992-2.013 y se publicó siendo las 11:44 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001938
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