ASUNTO: KP02-J-2012-001598


SOLICITANTES: NEIL ANTONIO LONDOÑO VIERAS Y ELENA MOGOLLON TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.446.230 y V-7.403.212, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Dr. NESTOR G. GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.274

BENEFICIARIAS: (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de dos (02) y catorce (14) años de edad.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos NEIL ANTONIO LONDOÑO VIERAS Y ELENA MOGOLLON TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.446.230 y V-7.403.212, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. Dr. NESTOR G. GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.274, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 19 de marzo de 2.012. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copias fotostática de las cedulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas procreadas.
El Tribunal en fecha 22 de marzo de 2.012, le dio entrada y decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos NEIL ANTONIO LONDOÑO VIERAS Y ELENA MOGOLLON TORREALBA.
En fecha 15 de abril de 2013 este tribunal libra boletas de notificación a los solicitantes; riela en los folios diez (10) hasta el folio trece (13) consignación de boletas debidamente firmada por la ciudadana Elena Coromoto.
En fecha 24 de abril de 2.013, los ciudadanos NEIL ANTONIO LONDOÑO VIERAS Y ELENA MOGOLLON TORREALBA, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos NEIL ANTONIO LONDOÑO VIERAS Y ELENA MOGOLLON TORREALBA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha veintidós (22) de Agosto del año 1998, bajo el Acta Nº 281 folio 024 vto, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1998.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de las hijas habida en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

PRIMERO: Las hijas quedarán bajo la custodia de la madre y la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la manutención de las hijas el padre establece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500°°) mensuales, al igual que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de vestuario, médico, medicina, colegio y útiles escolares.
TERCERO: El régimen de convivencia familiar será abierto, es decir, que el padre podrá ver a sus hijas todos los días, siempre pensando en el bienestar de las mismas y las vacaciones serán compartidas.
CUARTO: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, declaramos y dejamos constancia expresa que no hay bienes a liquidar en dicha comunidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

ABG. SAILIN RODRÍGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1008-2013 y se publicó siendo las 9:31 a. m.

LA SECRETARIA,

ABG. SAILIN RODRÍGUEZ
LLA/SR/Jheicy