ASUNTO: KP02-J-2013-001111
SOLICITANTES: JESUS ISMAEL URBINA Y MARIA ISOLINE RODRIGUEZ PADUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.684.214 y V-13.033.948 respectivamente.
HIJOS: ISMAEL ANTONIO, (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de veintidós (22) y dieciséis (16) y ocho (08) años de edad de siete (07) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 05 de marzo de 2.013, los ciudadanos JESUS ISMAEL URBINA Y MARIA ISOLINE RODRIGUEZ PADUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.684.214 y V-13.033.948 respectivamente, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos de nombres ISMAEL ANTONIO, (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente) de veintidós (22) y dieciséis (16) y ocho (08) años de edad de siete (07) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en la unión conyugal y copia fotostática de sus cedulas de identidad.
Se admite la solicitud en fecha 19 de marzo de 2.013, y se ordenó oír la opinión de (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la oportunidad fijada se dejo constancia que los beneficiarios de autos no comparecieron a emitir opinión en la presente causa. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha veintinueve (29) de abril de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de las partidas de nacimiento de ISMAEL ANTONIO, (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente); hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JESUS ISMAEL URBINA Y MARIA ISOLINE RODRIGUEZ PADUA, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS ISMAEL URBINA Y MARIA ISOLINE RODRIGUEZ PADUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.684.214 y V-13.033.948 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Foráneo José Gregorio Bastidas, Palavecino del estado Lara, en fecha 23 de diciembre de 1989, quedando anotada bajo el Nº 152, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1989.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, la Custodia de (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente) será ejercida por el padre y la custodia de (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), será ejercida por la madre.
Segundo: En cuanto a la Obligación de Manutención del menor (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), el padre suministrara la cantidad de SEIS CIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.620,00) MENSUALES los cuales entregara a la madre en efectivo previo acuse de recibo. En cuanto a la obligación de manutención de (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), la madre suministrara la cantidad de SEIS CIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.620,00) MENSUALES los cuales entregara al padre de su hijo en dinero en efectivo previo acuse de recibo, los gastos que originen los niños en cuanto a educación, vestido, calzados, médicos, medicinas, y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, ambos padres acuerdan un régimen abierto. Ambos padres compartirán con los niños en cualquier momento siempre y cuando no interfieran en las horas de descansos y de estudio de los mismos. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre entre otros, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1049-2013 y se publicó siendo las 03:13 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Jheicy.-
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