REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, tres (03) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000337

DEMANDANTE: YESIKA YASMIN CASTRO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.727.366.

DEMANDADO: CARLOS EDUARDO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.601.036.

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).


Los hechos:
En fecha 07 de febrero de 2.013, la ciudadana YESIKA YASMIN CASTRO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.727.366, debidamente asistida por el Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Miguel Barrios, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.601.036. Admitida la demanda en fecha 19 de febrero de 2013, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 12 de marzo de 2013 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado en la presente causa, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 02 de abril de 2.013, oportunidad en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“El padre se compromete en suministrar la cantidad de Mil (Bs. 1.000,00) Bolívares mensuales por concepto de la manutención de sus hijos, los cuales se ajustaran una vez sea solucionado el ajuste y la proporcionalidad de la manutención que por vía judicial le es descontado de su salario, así mismo las partes acordaron que el padre supliría los traslados y trasporte de sus hijos al colegio tal y como lo ha venido ejecutando. En relación a los gastos de salud los mismos son aportados por el padre mediante los beneficios contractuales que recibe el padre en la Empresa Lácteos Los Andes en la cual labora. En este mismo sentido ambas partes acordaron que el padre aportaría el cincuenta por ciento de los gastos de vestido y calzado de sus hijos, al igual que el aporte de las unidades tributarias que la empresa les aporta por concepto de juguetes para sus hijos. En relación a los gastos educativos el padre suministrara el beneficio que contractualmente la empresa le aporta a los hijos de los empleados aunado a lo cual el padre complementara el aporte material a fin de que sus hijos cuenten con los útiles y uniformes como garantía del derecho a la educación que poseen. Las partes solicitan se proceda a la Homologación del acuerdo sin que sea necesario que los niños sean escuchados por considerar que este acuerdo garantiza sus derechos dentro de la capacidad económica actual del padre.”

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiarios en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos Yesika Yasmin Castro Peña y Carlos Eduardo Freitez, en los términos ut Supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 755-2013 y se publicó siendo las 09:23 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2013-000337