REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001471
Solicitantes: NAIROBYS ENMAR OLIVARES y ANGEL PASTOR RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.923.076 y V-17.858.569, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara Abg. Ángel Rosendo Petit, a instancias de los ciudadanos NAIROBYS ENMAR OLIVARES y ANGEL PASTOR RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.923.076 y V-17.858.569, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 1.200,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete a abrir en una entidad bancaria y entregar el numero de cuenta al padre de sus hijos para que realice los depósitos correspondientes.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia medica y medicinas será costeado por ambos padres en beneficio de los niños.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar útiles y uniformes escolares para sus hijos.
CUARTO: El padre comprara ropa y calzado a su hijo 3 veces al año (marzo-julio-octubre)”
QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar, ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respectivamente y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 782-2013 y se publicó siendo las 09:30 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001471
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