ASUNTO: KP02-J-2013-001486
Solicitantes: ALFONSO JOSE SALASAR VILLEGAS y BETZABETH CRISTINA MAVARES GUASIMUCARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.436.572 y V-13.032.540, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 15º del Ministerio Publico Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, a instancias de los ciudadanos ALFONSO JOSE SALASAR VILLEGAS y BETZABETH CRISTINA MAVARES GUASIMUCARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.436.572 y V-13.032.540, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El niño anteriormente identificado compartirá con su padre los días miércoles de cada semana, desde las 12:00 del mediodía que sale del colegio hasta el día siguiente que lo entregue en el mismo colegio. Asimismo, el niño compartirá con su padre un fin de semana cada quince días para lo cual el niño será retirado por su padre a la salida del colegio y será retornado al hogar materno por su hermana mayor ciudadana Massiel Alejandra Salasar el día domingo a las 6:00 de la tarde. El carnaval lo pasara con la madre y la semana santa con el padre, siendo alterno para los años siguientes. En el mes de diciembre el niño compartirá con su padre los días 24 y 25 y con la madre el 31 y 01 de enero, siendo alterno para los años siguientes. En cuanto al día del cumpleaños del niño, compartirá la mitad del día con cada progenitor. El día de la madre con esta y el día del padre con este.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 784-2013 y se publicó siendo las 10:21 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001486
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