REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, cinco (05) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000371

DEMANDANTE: VERONICA NATHALY ESCOBAR CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.228.741.

ASISTIDA POR: Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

DEMANDADO: PASTOR ENRIQUE CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.105.408.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA (Litispendencia).

Realizada una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha primero (01) de abril de 2013, se llevo a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación, entre los ciudadanos Verónica Nathaly Escobar Castro y Pastor Enrique Chirinos Torres, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.228.741 y V-19.105.408 respectivamente, en la causa signada con el Nº KP02-V-2013-000371 relativa a la Responsabilidad de Crianza-Custodia de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), en la cual se encontraban presentes las partes ya identificadas, por lo que la ciudadana Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, dio inicio a la audiencia de mediación, la jueza se identifico para que tuviese conocimiento de que su actuación como mediadora en el presente proceso, se dio inicio al acto y visto que las partes celebraron un acuerdo que fue homologado en fecha 27 de Julio de 2.012 en el asunto kp02-V-2012-3916 en el cual la madre cede la Custodia temporalmente es decir por el lapso de un año el acuerdo se encuentra vigente y es ley entre las partes por lo que en el presente asunto no debe proseguirse en virtud de la Litispendencia con la Resolución antes señalada, instando a las partes a mantener la convivencia familiar de los niños con su madre en forma regular y atendiendo al Principio de Interés Superior. En consecuencia la Juez declaro la Litispendencia del presente asunto y terminada la presente causa.

Luego del estudio minucioso de las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que cuando una misma causa, se promovió ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, por solicitud de parte, y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas por ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad". La litispendencia esta estrechamente relacionada con la materia de competencia por estar pendiente la misma causa por ante dos tribunales igualmente competentes para conocer de ella continuándose la tramitación por aquel tribunal que citó en primer término, y el otro procedimiento en el cual no se cito aun o se citó con posterioridad debe declararse extinguido (por efecto de declararse con lugar la litispendencia).
Así las cosas y tomando en consideración que las causas que se encuentra por ante este Tribunal y por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, distinguidas con los Nros. KP02-V-2013-000371 y KP02-J-2012-003916 respectivamente, se evidencia de las mismas que existe identidad de objeto, sujeto y causa o titulo, y siendo que la segunda causa se encuentra en etapa de ejecución, es por ello que en criterio de quien aquí decide y por cuanto se configuran los supuestos previstos en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, se declara la litispendencia en la presente causa.

DECISION
En razón a los planteamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA LITISPENDENCIA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente causa, previa su certificación que se haga en autos.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 786-2013 y se publicó siendo las 02:07 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2013-000371