REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, ocho (08) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001098
SOLICITANTE: FLOR YULAIMI PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.194.419.

ASISTIDO POR: La Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección Abg. MARIELA LAMEDA.

BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2.013, la ciudadana FLOR YULAIMI PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.194.419, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de nueve (09) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YUBISAY HERMILA PEROZO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.933.377, de este domicilio. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 20 de marzo de 2.013, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana YUBISAY HERMILA PEROZO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.933.377, se dio por notificada del cargo de curador para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescentes en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YUBISAY HERMILA PEROZO RAMOS, de ser Curadora del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de nueve (09) años de edad. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente a la ciudadana YUBISAY HERMILA PEROZO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.933.377.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil Trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 808-2013 y se publicó siendo las 10:19 a.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001098
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08-04-2013