REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho (08) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001306
SOLICITANTES: HENGELBERT JOSE CHIRINOS GIMENEZ Y RUDY MARGARITA GIL FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.243.249 y V-11.265.556 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIA ESTHER MORALES SILVA, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.639.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* CHIRINOS GIL, de catorce (14) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 18 de marzo de 2.013, los ciudadanos HENGELBERT JOSE CHIRINOS GIMENEZ Y RUDY MARGARITA GIL FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.243.249 y V-11.265.556 respectivamente, asistidos por la Abg. MARIA ESTHER MORALES SILVA, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.639, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* CHIRINOS GIL, de catorce (14) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado en la unión conyugal y copias de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Se admite la solicitud en fecha 25 de marzo de 2.013, y se ordenó oír la opinión de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* CHIRINOS GIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 04 de abril de 2013 se deja constancia que no compareció el beneficiario a manifestar su opinión en la presente causa.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha ocho (08) de abril de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* CHIRINOS GIL; hijo procreado en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos HENGELBERT JOSE CHIRINOS GIMENEZ Y RUDY MARGARITA GIL FERRER, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos HENGELBERT JOSE CHIRINOS GIMENEZ Y RUDY MARGARITA GIL FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.243.249 y V-11.265.556 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 15 de Diciembre de 1998, quedando anotada bajo el Nº 399, folio 492 VTO. del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1998.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* CHIRINOS GIL, será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo.
Segundo: En cuanto a la y Custodia de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* CHIRINOS GIL, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la Obligación de manutención el padre suministrara la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) MENSUALES que serán depositados por el padre, en la cuenta corriente 01082428110200221471 del Banco Provincial, cuyo titular es la madre RUDY MARGARITA GIL FERRER en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* CHIRINOS GIL, y los gastos de uniformes, recreación, útiles escolares, regalos de navidad, ropa, calzados, vestido y medicinas serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos padres.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, se establece un régimen convivencia libre o abierto, para que el padre pueda compartir con su hijo, siempre en forma alterna y teniendo en cuanta el horario de las actividades escolares, el padre podrá llevar al hijo de paseo a lugares de recreación y esparcimiento aptos para su edad, siempre y cuando el hijo este de acuerdo para ello, de igual forma el hijo podrá quedarse junto a su padre en las temporadas de vacaciones del mes de julio y agosto, el día de navidad, año nuevo, carnaval y semana santa compartiendo de manera alterna tomando en cuanta la opinión del adolescente
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0823-2013 y se publicó siendo las 02:56 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Jheicy.-
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