REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

202º y 154º

EXPEDIENTE: Nº A-0228-2012.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE:
FRANZ ANTONIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.462.434, domiciliado en el Municipio Escuque, del Estado Trujillo.

REPRESENTANTE JUDICIAL:
HELEN BERMUDEZ ROA, Defensora Publica Agrario Nº 02, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.111

PARTE DEMANDADA:
HUMBERTO BALZA, IRIS BALZA, PEDRO BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 9.170.480, 11.487.846 y 80.366.607, respectivamente domiciliados en el Sector Quevedo, Parroquia Santa Rita, Municipio Escuque, Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE:
ANDRES BLANCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.328, domiciliado en el Centro Comercial Plaza, piso 7. Apto 1, Valera, Estado Trujillo.

MOTIVO: ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION.

Se inicio la presente causa como ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y mediante escrito presentado en fecha 14 de Febrero del 2012, por el ciudadano FRANZ ANTONIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.462.434, asistido por la Defensora Publica Agraria HELEN BERMUDEZ ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.111, en contra de los ciudadanos HUMBERTO BALZA, IRIS BALZA, PEDRO BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 9.170.480, 11.487.846 y 80.366.607.

En fecha 17 de Diciembre del 2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria admite la causa que cursa bajo la nomenclatura Nº A-0228-2012 y se ordena en la misma fecha librar boletas de citación a los accionados de autos.

En fecha 14 de Febrero del 2013, los ciudadanos HUMBERTO BALZA, IRIS BALZA, PEDRO BALZA asistidos por el abogado ANDRES BLANCO ROJAS, oportunamente, dan contestación a la demanda.
En fecha 21 de febrero del 2013, se admiten las documentales consignadas. Fijando mediante auto la oportunidad para celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendrá lugar el día 20 de Marzo del 2013.
En fecha 20 de Marzo del 2013, se realiza Audiencia Preliminar tal como lo establece el Articulo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y culminadas las exposiciones, el Juez de conformidad con el Articulo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario insta a las partes a la conciliación como medio alternativo a fin de solventar el conflicto dándoles un lapso de dos horas para presentar propuestas. Transcurrido el tiempo se oyen propuestas mediante el cual ambas partes, hace su proposición y alternamente al conflicto concilian:

En los siguientes términos
• El demandante de autos ciudadano FRANZ ANTONIO ORTEGA, portador de la cédula de identidad número 3.462.434, ofrece la cantidad de bolívares DOCE MIL QUINIENTOS (Bs. 12.500) a fin de que los ciudadanos HUMBERTO DE JESÚS BALZA RAMÍREZ, IRIS DE LA PAZ BALZA PRADA Y PEDRO LUIS BALZA PRADA, le restituyan en la posesión del lote de terreno objeto de la pretensión ubicado en el Sector Quevedo, Parroquia Santa Rita, Municipio Escuque, Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: Por el Norte: Terrenos ocupados por Ana Ramona Nava; Por el Sur: Lote de terreno ocupado por Leonidas Balza; Por el Este: Lote de terreno ocupado por Franklin Balza y Leonidas Balza; Por el oeste: Vía de penetración del Sector el cual tiene una extensión aproximada de CINCO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (5.700mts2).
• Los ciudadanos HUMBERTO DE JESÚS BALZA RAMÍREZ, IRIS DE LA PAZ BALZA PRADA Y PEDRO LUIS BALZA PRADA, manifestaron estar conforme con la cantidad ofrecida. así por ello y adicionado a hacer la entrega efectiva del lote de terreno acordaron solicitar el desistimiento del procedimiento administrativo y solicitaron a este tribunal se oficie a la Oficina Regional de Tierras, a fin de informar en relación a dicho desistimiento.
(Parafraseado del acuerdo)

En previo a proceder de acuerdo a lo señalado, es de indicar que:

De acuerdo al precepto Constitucional establecido en el artículo 253 y 258 de la Carta Magna, nuestro sistema judicial reconoce la solución alterna a los conflictos, como una forma lógica y precisa de que las partes se brinden su propia sentencia, de allí que el citado articulo exprese parafraseadamente que:
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Establece la norma Constitucional que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, y La Carta Magna nos señala en el comentado artículo 253, que la administración de justicia es un sistema del cual forma parte la justicia alternativa, y en el caso de marras, la solución alterna a las divergencias planteadas por este Órgano Jurisdiccional se enmarca en una de estas posibilidades, ya que la voluntad de las partes involucradas en el va ser lo único que ponga fin a tal antagonismo.

Es razón suficiente para que este órgano jurisdiccional con competencia agraria imparta la correspondiente homologación a la presente causa y en los términos aquí señalados por las partes. Así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO efectuado en fecha 20 de Mayo de 2013, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se Decide.

Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo, a fin de informar en relación a dicho desistimiento, y el cierre del tramite que administrativamente hicieran los ciudadanos HUMBERTO BALZA, IRIS BALZA, PEDRO BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 9.170.480, 11.487.846 y 80.366.607, en referencia a un lote de terreno propiedad de los ciudadanos FRANZ ANTONIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.462.434, ANA RAMONA NAVA, portadora de la cédula de identidad número 3.464.401. Ubicado en el Sector Quevedo, Parroquia Santa Rita, Municipio Escuque, Estado Trujillo, alinderado el primero de ellos Así: Por el Norte: Terrenos ocupados por Ana Ramona Nava; Por el Sur: Lote de terreno ocupado por Leonidas Balza; Por el Este: Lote de terreno ocupado por Franklin Balza y Leonidas Balza; Por el oeste: Vía de penetración del Sector el cual tiene una extensión aproximada de CINCO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (5.700mts2). Y el segundo de ellos: Por el Norte: Terrenos ocupados por Leoncio Balza y caminería; Por el Sur: Lote de terreno ocupado por Franz Ortega; Por el Este: Lote de terreno ocupado por Franklin Balza; Por el Oeste: Vía de penetración del Sector el cual tiene una extensión aproximada de MIL NOVECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (1.908mts2), Así se decide.
.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diez (10) días del mes de Abril del Dos Mil Trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ.-


Abg. FERNANDO ADAN
SECRETARIO ACCIDENTAL.-

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
JGAP/FA/AG
EXP Nº 0228-2012.