Vista la diligencia presentada en fecha veintidós (22) de Abril de 2013, por el Apoderado Judicial de la parte demandante HENRRY SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 91636, mediante la cual solicita por ante este Tribunal que “…en caso de no llegarse a ningún acuerdo se sirva oír declaración jurada de los siguientes testigos: SALAS AZUAJE MARÍA DE LOS ANGELES, AZUAJE LUZ MARINA, AZUEJE SALAS PEDRO JOSÉ, venezolanos mayores de edad, domiciliados en el Centro Población El Cenizo, cerca donde está ubicada la parcela en disputa, Municipio Miranda del Estado Trujillo…”. En tal sentido, para pronunciarse sobre lo peticionado, debe este Juzgador referirse expresamente a lo dispuesto en el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual señala lo siguiente:
“…El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren. (Subrayado del Tribunal).
Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado o abogada, el juez o jueza procederá a notificar al funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios y beneficiarias de esta Ley…”
Ahora bien, observa quien aquí decide, que el pedimento presentado por la parte demandante a través de su apoderado judicial no se realizó oportunamente tal como lo señala el precitado artículo, por lo que en consecuencia este Juzgador declara improcedente tal solicitud. ASÍ SE DECIDE.


EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ ANDRADE

Exp. A-0018-2011
RRDR/jlra/ra