A derecho como se encuentra la parte demandante, y habiéndose cumplido los lapsos establecidos para la reanudación del juicio, considera este sentenciador que para poder pronunciarse sobre lo solicitado por la Defensora Pública Agraria abogada Helen Katherine Bermúdez Roa en fecha 23 de Abril de 2012, donde pide la notificación por carteles a los demandados de autos, considera necesario quien aquí decide analizar primero las actuaciones cursante en el presente expediente, lo cual de seguida se hace:

En fecha 19 de Octubre de 2005 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Admite demanda por motivo de Acción Posesoria incoado por el ciudadano LOBO CARRIZO HUMBERTO, en contra de los ciudadanos JUAN VICENTE RAMIREZ Y MARIA DEL PILAR RAMIREZ, sobre un lote de terreno, ubicado en sector denominado Los Cerritos, parroquia la Puerta, municipio Valera del estado Trujillo y comprendido dentro de los siguientes linderos: por el SUR con un gran manantial de Agua que se para el terreno de Germán Ramírez; por el NORTE con una gran peña que separa Terrenos de Marcos Valera y Raimundo Rivera; por el ESTE con el Rio Momboy y por el OESTE con vía principal la puerta.
Posteriormente el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y constitucional, ordenó la citación y para tal fin comisionó a la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque, correspondiéndole dicha comisión al Tribunal Primero de dichos municipios.
En fecha 08 de Mayo de 2007 el alguacil Auxiliar del Tribunal comisionado expone que en reiteradas oportunidades se trasladó al domicilio de los demandados el cual fue imposible practicar la citación, motivo por el cual consignó la boleta junto con los recaudos que lo acompaña, la cual consta en los folios 136 al 141.
En fecha 10 de Marzo de 2008 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y constitucional, ordenó nuevamente la citación y para tal fin comisionó a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque, correspondiéndole dicha comisión al Tribunal Primero de dichos Municipios.
En fecha 31 de Octubre de 2008, el alguacil del Tribunal comisionado expone que consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano JUAN VICENTE RAMÍREZ.
Así las cosas, constata este Juzgador que el Tribunal de la causa para aquel entonces (Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y constitucional) dejó sin efecto dichas citación por cuanto pasaron más de 60 días entre una y otra, sin haberse cumplido una de ellas. Observándose también, que el alguacil del Tribunal comisionado realizo varias diligencias, con el objeto de citar a dichos ciudadanos (demandados de auto).
Así mismo se constata de autos que en fecha 09 de Febrero de 2010, la Apodera Judicial de la parte actora abogada Helen Katherine Bermúdez Roa, solicita al Tribunal que se cite nuevamente a los ciudadanos JUAN VICENTE RAMIREZ Y MARIA DEL PILAR RAMIREZ, en la siguiente dirección Sector Las Delicias, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera, tal como consta en el folio 262, comisionándose nuevamente, para tales fines.
Sin embargo, en fecha 25 de Marzo de 2011 el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque, remitió nuevamente las actuaciones al Tribunal de causa por falta de impulso procesal de la parte actora, tal como consta al folio 297
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal considera que no puede ordenarse la citación por carteles solicitada por la Defensora Agraria de la parte actora, en virtud que no se ha agotado la citación personal de los demandados de autos, en tal sentido, se ordena librar nuevos recaudos de citación para que de esta manera se agote la vía personal y en consecuencia se deja sin efecto todas las notificaciones libradas en el presente expediente por el Tribunal Tercero tantas veces identificado. Líbrese nuevos recaudos de citación, en los mismos términos ordenados en el auto de admisión. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ ANDRADE