Antes que este Sentenciador se pronuncie sobre lo solicitado por la Defensora Pública Agraria abogada Helen Katherine Bermúdez Roa en fecha 23 de Abril de 2012, se hace necesario analizar las actuaciones cursante en el presente expediente, lo cual de seguida, este sentenciador realiza:
En fecha 12 de Julio de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y de Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Admite demanda por motivo de Acción Posesoria incoado por el ciudadano RIVAS RIVERO SAMUEL FEDERICO, domiciliado en el Sector denominado “Las Delicias” Parroquia la Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, asistido por la Abogada Helen Bermúdez Roa inscrita en el I.P.S.A. N° 95111, en su carácter de Defensora Pública Agrario N° 2, en contra del ciudadano RIVERA ELOY, sobre un lote de terreno, en el sector antes referido y comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE con terrenos que son o fueron de la sucesión Ramírez y Zanjón; POR EL SUR con terreno que son o fueron de la Sucesión Torres; POR EL ESTE con terrenos que son o fueron de la Sucesión Ramírez; POR EL OESTE con carretera Valera la Puerta; con una extensión aproximada de Dos Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados.
Posteriormente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y de Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordenó la citación y para tal fin comisionó a la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque, correspondiéndole dicha comisión al Tribunal Segundo de dichos Municipios.
En fecha 24 de Octubre de 2011 el alguacil de Tribunal comisionado expone que en reiteradas oportunidades se traslado al domicilio del demandado el cual fue imposible practicar la citación, motivo por el cual consigno la boleta junto con los recaudos que lo acompaña, la cual riela del folio 20 al 26.
En fecha 15 de Diciembre de 2011 el Tribunal de la causa de aquel entonces (Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y de Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo), ordena librar el correspondiente cartel de citación al ciudadano Eloy Rivera, solicitado por la Abogada Helen Bermúdez Roa la cual fue acordada, remitiéndose nuevamente a los Tribunal antes comisionado dicho cartel al a través de la identificada Unidad a los fines de su fijación en la morada del prenombrado demandado.
En fecha 02 de Febrero de 2012 este Juzgado Segundo de Primara Instancia Agraria se abocó al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada, tal como consta del folio 38 al 40.
A derecho la parte demandante del abocamiento y concluido el lapso correspondiente; en fecha 23 de Abril de 2012 la Abogada Helen Bermúdez Roa inscrita, en su carácter de Defensora Pública solicita que se practique la citación por cartel, en virtud de que no se realizó el retiro del cartel librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y de Obligación de Manutención, tal como consta al folio 45.
Ahora bien, observa este sentenciador que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo ordenó la citación por carteles del demandado de autos, tal como lo establece el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, oficiándose a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para que el Tribunal correspondiente fijara en la morada de la parte querellada el respectivo cartel, y ordenando también la publicación por la prensa de dicho aviso, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo, actuaciones estas que constan a los folios 31 al 35 ejusdem.
Si bien es cierto que el Cartel de citación consta en las actas procesales (folio 35), no es menos cierto que el mismo debe dejarse sin efecto, por la sencilla razón que ordena la comparecencia de la parte demandada a ese Tribunal primigenio en virtud de la competencia que para aquel entonces tenía dicho Juzgado, y siendo hoy este Tribunal Agrario el competente, está en el deber de dejar sin efecto dicho aviso y librar otro cartel en los mismos términos ordenado en el auto de fecha 15 de Diciembre de 2011 que riela al folio 31 sin ordenarse comisión alguna, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo preceptuado en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil y también en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara: Sin efecto alguno el cartel de notificación ordenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Obligación de Manutención de esta Circunscripción Judicial y dictamina se libre un nuevo cartel de citación de la parte demandada, dando cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese y regístrese
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con Sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).Años: 201º y 153º.-
EL JUEZ,
ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ ANDRADE
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil doce (2012), siendo las 3:10 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en la solicitud respectiva. (EXP. A-0053-11). Así como se cumplió con lo ordenado librándose el cartel correspondiente.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ ANDRADE
|