República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
202º y 154º
Sabana de Mendoza (09) de Abril de 2013.
202º y 154º
En fecha 26 de marzo de 2013, el ciudadano DUILIO DE JESÚS CARRIZO CARRIZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.318.101, debidamente asistido por el Abogado JUAN JOSÉ ABREU ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.532, introdujo por ante este Tribunal, escrito solicitando, Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, alegando entre otras cosas que tiene en sociedad una finca propiedad de la sucesión de GERONIMO CARRIZO, ubicada en el sector Malpica, Jurisdicción de la Parroquia La Puerta Municipio Valera del Estado Trujillo, en la cual ha venido fomentando un conjunto de cultivos con el ciudadano WILFREDO JAVIER CARRIZO CARRIZO, pero que el ciudadano LUIS ALBERTO CARRIZO CARRIZO, hermano de este último, en forma grosera, con vulgaridades y faltándole el respecto impidió cosechar la zanahoria, y es por ello que solicita ante este Tribunal las medidas pertinentes necesarias para proteger el cultivo en cuestión y en dicha solicitud promovió como testigos a los ciudadanos:
1. ALVARO JESÚS ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.764.
2. LUIS ALBERTO FARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.179.353.
3. GREGORIO ANTONIO ABREU VILLARREAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.317.296.
4. ELIDE DE JESÚS FARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.397.449.
En tal sentido, mediante auto de la misma fecha (26-03-2013), este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y debido a la urgencia de lo manifestado, en el mismo auto acuerda inspección judicial sobre el lote de terreno referido, trasladándose en este sentido a dicho lote de terreno y dejando constancia entre otras cosas de:
“… EN SEGUNDO LUGAR: el Tribunal una vez en el sitio ya indicado procede a hacer el recorrido por tres pequeños lotes de terreno que se encuentran equidistantes uno del otro dentro dicho fundo, donde se observan en cada uno de ellos la siembra de zanahorias en estado de cosecha…” “… EN TERCER LUGAR: El Tribunal deja constancia que el primer lote antes referido se observa que el cincuenta por ciento se encuentra cosechado y el restante por cosechar…”
Ahora bien el día tres (03) de Abril de 2013, mediante diligencia presentada por el ciudadano DUILIO DE JESÚS CARRIZO CARRIZO, asistido por el Abog. JUAN JOSÉ ABREU ARAUJO, y el ciudadano LUIS ALBERTO CARRIZO CARRIZO, asistido por el Abog. FREDDY QUINTERO, a los fines de lograr un acuerdo amistoso en la presente controversia exponen lo siguiente:
“… A) Que el ciudadano LUIS ALBERTO CARRIZO CARRIZO, no es desertor del ejército; quien actualmente se desempeña con el grado de Teniente en la categoría de Asimilado, en el ejército Venezolano, B) Que las tierras en las cuales está sembrada la zanahoria no son propiedad de GERÓNIMO CARRIZO, sino de la ciudadana PAULA DEL ROSARIO CARRIZO MORENO, progenitora de LUIS ALBERTO CARRIZO y WILFREDO JAVIER CARRIZO; hechas estas aclaratorias el acuerdo se fundamenta en las siguientes clausulas: PRIMERO: El ciudadano DUILIO DE JESUS CARRIZO CARRIZO le condona, a WILFREDO JAVIER CARRIZO CARRIZO, la suma de DOCE MIL BOLIVARES (BS. 12.000,00), por concepto de arreglo de la cosecha anterior; de igual forma le condona la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00), por concepto de pago de abono de gallina, en consecuencia de lo anterior nada le adeuda WILFREDO JAVIER CARRIZO a DUILIO DE JESÚS CARRIZO CARRIZO. SEGUNDA: DUILIO DE JESÚS CARRIZO CARRIZO ya canceló, en el día de hoy (01-04-2013), la suma de NUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES, al ciudadano WILFREDO CARRIZO CARRIZO, por concepto de pago de obreros empleados en el cultivo de la zanahoria, esta suma de dinero ha sido cubierta por ambas partes en facilidad de condiciones, es decir, 50% por ambas partes en proporciones iguales; sólo que DUILIO DE JESÚS CARRIZO CARRIZO, cubre la totalidad de los emolumentos de inmediato, pero a cambio de ello tomara para recompensar la parte que le corresponde a WILFREDO JAVIER CARRIZO, la cantidad de 15 sacos de zanahoria, a tales efectos los obreros que laboran para DUILIO CARRIZO ya identificaron las labores para cosechar dichos sacos de zanahorias, así como también para cosechar la cantidad de cincuenta y nueve (59) sacos de zanahorias que le corresponden a DUILIO DE JESÚS CARRIZO, pues ya la parte que le correspondía a LUIS ALBERTO CARRIZO, fue cosechada por él y su hermano WILFREDO CARRIZO, el día miércoles santo próximo pasado; por tanto DUILIO DE JESUS CARRIZO CARRIZO, cosechará hoy (01-04-2013), la cantidad de setenta y cuatro (74) sacos de zanahoria, que corresponden a 15 sacos por concepto de pago de personal obrero empleado en la cosecha y cincuenta y nueve (59) sacos por concepto del 50% de la sociedad; dichos 59 sacos de zanahoria ya habían sido cosechados por WILFREDO JAVIER CARRIZO CARRIZO y LUIS ALBERTO CARRIZO CARRIZO, en el día miércoles santo próximo pasado. TERCERO: Una vez que se haya dado cumplimiento a la clausula anterior, se continuará con la cosecha de zanahoria y su producto se dividirá en partes iguales, no obstante ello, dicha zanahoria será comprada por DUILIO CARRIZO y cancelada conforme al precio del mercado.
Los anteriores acuerdos se hicieron en el marco de mantener la paz y la tranquilidad de la familia Carrizo y de la seguridad agroalimentaria de la nación. En consecuencia de lo anterior se acuerda expresamente que el dinero que cancelare DUILIO DE JESÚS CARRIZO CARRIZO, se efectuara mediante cheque personal a nombre de la ciudadana YELITZA MARIA CARRIZO CARRIZO,. Hermana de LUIS ALBERTO CARRIZO CARRIZO. Pedimos al Tribunal que le dé curso al presente acuerdo y se dé por terminada la solicitud con copia certificada para LUIS ALBERTO CARRIZO CARRIZO y la original para DUILIO DE JESÚS CARRIZO CARRIZO...”
Asimismo en esta misma fecha (03-04-2013), mediante escrito presentado por el ciudadano WILFREDO JAVIER CARRIZO CARRIZO, asistido también por el Abog. FREDDY QUINTERO expone:
“… Ratifico en todo y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por mi hermano LUIS ALBERTO CARRIZO y el ciudadano DUILIO DE JESÚS CARRIZO CARRIZO, en fecha primero de Abril de 2013, suscrito ante este despacho en consecuencia manifiesto mi conformidad con el mismo..”
En este mismo orden de ideas, los artículos 194 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalan el derecho que tienen las partes para celebrar transacciones en cualquier estado y grado del proceso y el Juez la homologará siempre y cuando no se lesiones derechos e intereses protegidos por la Ley o sencillamente homologará los acuerdos donde no estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, señala la doctora Nelly Cuenca de Ramírez, coordinadora Académica de Comunidades Pacificas, en el libro medios avanzados de resolución de conflictos y diplomacia ciudadana, los medios alternativo de Resolución de conflicto, representan una posibilidad cierta para contribuir a que los miembros de la sociedad puedan ejercer el principio de autodeterminación, que les permita alcanzar soluciones propias a sus disputas, pero son medios alternativos, nunca sustitutivos de la justicia ordinaria. El poder judicial ha sido, es y seguirá siendo elemento fundamental de sustentación de los sistemas democráticos.
Así mismo señala la Doctora Nelly Cuenca de Ramírez, que la doctrina dominante concibe a la mediación como una metodología inherente a los sistemas democráticos, en cuyo contexto la participación del pueblo es esencial y se privilegia la cooperación, el pluralismo cultural, la tolerancia, la buena fe y la determinación de las partes, principios estos que orientan la mediación, cualquiera sea la visión y práctica de la misma.
Los resultados de las investigaciones referidas muestran la tendencia favorable hacia la mediación en diversos ámbitos, entre ellos: familia, educación, trabajo y comunidad.
La negociación y la mediación son metodologías pertinentes para desarrollar la diplomacia ciudadana como estrategia para potenciar la participación ciudadana en la creación de capital social y en la generación de condiciones favorables orara optimizar el desempeño en la resolución de conflictos y crear condiciones favorables para la convivencia social pacifica y productiva.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1209, expediente 00-2452 de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, dejó sentado lo siguiente:
“…Respecto del auto de homologación viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota ejecutoriedad al contrato en cuestión esto es, la faculta de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato de forma tal que confirmado el auto de homologación por el Juez de alzada, la vía enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, considera este sentenciador que todas las partes involucradas en la misma tienen plenamente facultades para realizar transacciones en virtud que este sentenciador constata que el ciudadano DUILIO DE JESÚS CARRIZO CARRIZO en el acta transaccional llevada a cabo en fecha 03 de Abril de 2013, estuvo debidamente asistido por el Abog. JUAN JOSÉ ABREU ARAUJO, plenamente identificado, mientras los ciudadanos LUIS ALBERTO CARRIZO CARRIZO y WILFREDO JAVIER CARRIZO CARRIZO estuvieron debidamente asistido por el Abogado, FREDDY QUINTERO, también identificado en autos
Por otro lado, observa este Juzgador, que el acto transaccional llevado a cabo por las partes en conflicto, no está prohibido por alguna disposición legal, que imposibilite que este sentenciador la homologue, es decir, que dicho acuerdo, llena los requisitos indispensables para que se le imparta su correspondiente aprobación conforme lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil quien aquí decide le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrado en los mismos términos y condiciones acordada por las partes, por lo que, sus efectos tiene el carácter de COSA JUZGADA por así establecerlo el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Remítase la presente solicitud al Archivo Judicial una vez cumplidos los lapsos correspondientes, y conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, el cual excluye la posibilidad de la imposición de costas en casos como el de autos, razón por la cual no hay condenatoria en costas. Así se establece.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con Sede en ciudad de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil Trece (2013). Años: 202º y 154º.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ ANDRADE
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy nueve (09) días del mes de Abril de dos mil Trece (2013), siendo las 11:00 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en la solicitud respectiva. (SOL. A-0038-2013).
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ ANDRADE
RRDR/jlra/ra
SOL. A-0038-2013
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